12º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP. C/ PATRICIO ANDRÉS QUEZADA OGAZ.

Rol

Fecha

25 de mayo de 2020

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

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Hechos

En San Miguel, a veinticinco de mayo de dos mil veinte Atendido que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales la resolución de las contiendas de competencia que se susciten entre tribunales dependientes de diversos superiores, iguales en jerarquía, corresponde al superior del tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto, y

Fundamentos

considerando que la causa en que incide en el presente ingreso se inició en el Juzgado de Garantía de Valparaíso, el que luego de dictar sentencia, se declaró incompetente para seguir conociendo de aquella en la etapa de ejecución, remitiéndola al 12° Juzgado de Garantía de Santiago, el que rechazó la competencia declinada por el antedicho juzgado, esta Corte de Apelaciones no es competente para conocer de la contienda que se ha trabado entre los tribunales mencionados, razón por la cual se omite pronunciamiento en el presente ingreso y se ordena remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Valparaíso, por corresponderle su conocimiento. Comuníquese lo antes resuelto, por la señora secretaria de esta Corte, por la vía más rápida, a la Corte de Apelaciones de Valparaíso y a los Juzgados de Garantía de Valparaíso y Duodécimo de Santiago. N° 800-2020-Penal.

Texto Completo (Preview)

En San Miguel, a veinticinco de mayo de dos mil veinte Atendido que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 190 del Código Orgánico de Tribunales la resolución de las contiendas de competencia que se susciten entre tribunales dependientes de diversos superiores, iguales en jerarquía, corresponde al superior del tribunal que hubiere prevenido en el conocimiento del asunto, y con

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