SANTANDER/FISCO DE CHILE (DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS)
Rol
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INCOMPETENCIA
Hechos
Vistos: Primero: Que don José Santander Sánchez interpone reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra del Director Regional de Aguas del Ministerio de Obras Públicas Metropolitano, en razón de la dictación de las Resoluciones Administrativas Nº 197 y 236 de 12 y 17 de febrero de 2020, las que le fueran notificadas el 25 de dicho mes. Segundo: Que de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas “Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución”. Tercero: Que de conformidad a lo expuesto y documentos acompañados las resoluciones impugnadas fueron dictadas por don “Ernesto Ríos Ríos, Director Regional, Dirección Regional de Aguas M.O.P. Metropolitana”, la que tiene su domicilio en Bombero Salas Nº 1351, Piso 5, comuna de Santiago. Cuarto: Que en consecuencia no cabe sino concluir que esta Corte no tiene competencia para conocer de la reclamación deducida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, este Tribunal se declara incompetente para conocer del reclamo interpuesto por don José Santander Sánchez. Remítanse los autos a la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago por corresponderle su conocimiento y resolución. Cúmplase por la vía más rápida por la señora Secretaria. Contencioso Administrativo Nº 22- 2020.
Fallo
se resuelve: Vistos: Primero: Que don José Santander Sánchez interpone reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra del Director Regional de Aguas del Ministerio de Obras Públicas Metropolitano, en razón de la dictación de las Resoluciones Administrativas Nº 197 y 236 de 12 y 17 de febrero de 2020, las que le fueran notificadas el 25 de dicho mes. Segundo: Que de conformidad al artículo 137 del Código de Aguas “Las resoluciones de término que dicte el Director General de Aguas en conocimiento de un recurso de reconsideración y toda otra que dicte en el ejercicio de sus funciones serán reclamables ante la Corte de Apelaciones de Santiago, mientras que las resoluciones dictadas por los directores regionales serán reclamables ante la Corte de Apelaciones del lugar en que se dictó la resolución impugnada. En ambos casos, el plazo para la reclamación será de treinta días contado desde la notificación de la correspondiente resolución”. Tercero: Que de conformidad a lo expuesto y documentos acompañados las resoluciones impugnadas fueron dictadas por don “Ernesto Ríos Ríos, Director Regional, Dirección Regional de Aguas M.O.P. Metropolitana”, la que tiene su domicilio en Bombero Salas Nº 1351, Piso 5, comuna de Santiago. Cuarto: Que en consecuencia no cabe sino concluir que esta Corte no tiene competencia para conocer de la reclamación deducida. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, este Tribunal se declara incompetente para
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CH- Mjc En San Miguel, a veinticinco de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio Nº 34.273: A todo: Estese a lo que se resolverá. Con la nueva cuenta de la señora relatora se resuelve: Vistos: Primero: Que don José Santander Sánchez interpone reclamación del artículo 137 del Código de Aguas en contra del Director Regional de Aguas del Ministerio de Obras Públicas Metropolitano, en razón de la di
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