SIN INFORMACION

AMPARADOS:ABRHAM ISAAC DURAN ESPINOZA Y JOSE LUIS CIFUENTES ESPINOZA /DIRECCION DE GENDARMERIA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecen los abogados Marco Alexis Ávila Arce y Sebastián German Salinas Chandia, ambos con domicilio en Aníbal Pinto N° 222, Talcahuano, por los condenados privados de libertad ABRAHAM ISAAC DURAN ESPINOZA y JOSE LUIS CIFUENTES ESPINOZA, quienes se encuentran cumpliendo condena en el CCP BÍO BÍO, MODULO 41, e interponen acción constitucional de amparo en contra de funcionarios de Gendarmería de Chile, representada para estos efectos por el ALCAIDE de CCP BIOBIO, Coronel don LUIS LÓPEZ CISTERNA, con domicilio en Camino a Penco N° 450, Concepción. Señalan que el interno Abraham Durán Espinoza, arribó desde CCP Chillán a CCP Valdivia, para posteriormente ser trasladado a CCP BIOBIO en el mes de enero, en circunstancias que su domicilio y toda su red familiar es la ciudad de Chillán; que al momento de abandonar CCP Chillán, poseía una MB (MUY BUENA) de conducta, haciéndose acreedor en Valdivia de otra MB de conducta; y que actualmente le restan aproximadamente 7 meses para cumplir totalmente su condena y obtener su libertad. A su vez, José Luis Cifuentes Espinoza, arribó desde CCP Chillán a CCP Puerto Montt, para posteriormente ser trasladado a CCP BIOBIO la cuarta semana de enero, en circunstancias que al igual que su hermano tienen su domicilio y su red familiar en la ciudad de Chillán; que cumple actualmente una condena privativa de 10 años y día de presidio mayor en su grado medio por el delito de robo con violencia, conforme causa RIT 18-2014; RUC 1300809340-1, Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, restándole alrededor de 3 años para el cumplimiento efectivo de su condena. Agrega que desde el respectivo traslado del CCP de Chillán, ambos no han tenido contacto ni comunicación con su madre, lo que hace que su permanencia en el CCP BIOBIO, los tenga con un profundo dolor interno, angustia, desesperación y una preocupación constante. Señala que los amparados desde su arribo al CCP BIOBIO, han vivido un verdadero “infierno” siendo objeto de divers

Fundamentos

considerando que solo le faltan 6 o 7 meses para cumplir condena. Producto del hostigamiento sufrido Abraham se encuentra sumido en una profunda depresión, con un constante temor a ser despertado a mitad de la noche, y gran miedo hacia los funcionarios de gendarmería. Además se encuentra padeciendo una severa desnutrición, pesando actualmente 44 kg., con un estado anímico y físico deplorable. Que encontrándose diagnosticada su desnutrición, no ha sido tratada por Gendarmería. Por su parte, José Luis Cifuentes Espinoza, que también ha sufrido hostigamiento, debiese consumir medicina para la abstinencia que padece por no consumo de drogas, manteniéndose también en un mal estado de salud, toda vez que no le han sido proporcionado “Clonazepam” para su tratamiento. Expone que el hecho más evidente y grave fue el ocurrido aproximadamente a principios de abril, ya que en circunstancias en que los amparados se encontraban al interior de sus celdas, alrededor de 7 funcionarios de Gendarmería ingresaron en forma sorpresiva, les rociaron gas a los ojos, para posteriormente ser ambos golpeados en diversas partes de su cuerpo, sin poder identificar rostros o nombres de los funcionarios; que Abraham fue golpeado en su nuca, en la parte inferior izquierda, con un sable institucional de gendarmería, sufriendo una herida cortante de aproximadamente 5 cms., con líneas irregulares, para posteriormente ser arrastrado con una mano por los pasillos del módulo en que se encuentra, mientras seguía siendo golpeado por parte de funcionarios de Gendarmería. Añade que ante la situación y al ver a Abraham sangrar, su hermano quiso intervenir para detener los golpes, pero los funcionarios reaccionaron más violentamente procediendo a golpear ahora José Luis, igualmente en la cabeza, quien sufrió un corte en la parte posterior de su nuca, a la altura de su oreja derecha, de aproximadamente 4,5 cms. de longitud, comenzó a sangrar profusamente, provocando el temor de los funcionarios, siendo ambos traslados a enfermería. Expone que en la enfermería debieron aplicarle diversos puntos en las heridas; que los amparados solicitaron a la enfermera que hiciera el parte asistencial, y dejara constancia de las lesiones que presentaban, para realizar una denuncia; que el funcionario de Gendarmería que los custodiaba, escuchó dicha solicitud y nuevamente los amenazó diciéndoles “si no quieren salir en una ataúd mejor quédense chaucha, sino van a ver lo que les va a pasar”, por lo que desistieron de su intención de denunciar. Agrega que ambos amparados fueron trasladados al área de castigo por 2 días, pasando por alto lo sucedido, no existiendo una constancia o parte de atención médica, ni mucho menos una remisión de antecedentes a los superiores jerárquicos para instruir un sumario interno; que al salir de las celdas de castigo, nuevamente fueron golpeados con sables institucionales, dejando hematomas en sus brazos, y parte superior de la espalda, además de lanzarles escupitajos en su

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por los abogados Marco Alexis Ávila Arce y Sebastián German Salinas Chandia, en favor de los condenados ABRAHAM ISAAC DURÁN ESPINOZA y JOSÉ LUIS CIFUENTES ESPINOZA, en contra de Gendarmería de Chile, sólo en cuanto: I.- Gendarmería de Chile deberá cautelar eficazmente la integridad de los internos, en cuanto responsable de su seguridad individual, debiendo cumplir estrictamente con lo establecido en la Constitución Política de la República, su Ley Orgánica y los Reglamentos respectivos. II.- Gendarmería de Chile deberá instruir un sumario administrativo a objeto de determinar las responsabilidades funcionarias en lo referente a las lesiones constatadas en los internos. III.- Gendarmería de Chile deberá informar a esta Corte, dentro del plazo de 15 días, acerca del cumplimiento de las medidas antes señaladas. IV.- Póngase en conocimiento del Ministerio Publico los hechos relatados en el amparo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministra Suplente Jimena Loreto Israel Quilodrán. N°Amparo-121-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, veintitrés de mayo de dos mil veinte. VISTO: Comparecen los abogados Marco Alexis Ávila Arce y Sebastián German Salinas Chandia, ambos con domicilio en Aníbal Pinto N° 222, Talcahuano, por los condenados privados de libertad ABRAHAM ISAAC DURAN ESPINOZA y JOSE LUIS CIFUENTES ESPINOZA, quienes se encuentran cumpliendo condena en el CCP BÍO BÍO, MODULO 41, e inter

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