JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MIN PUBLICO C/ LEONARDO ALEXANDER LERMANDA VALDERRAMA

Rol

Fecha

23 de mayo de 2020

Materia

CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 318.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: 1°) Que ha sido discutido el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto los hechos motivo de la formalización para el Ministerio Público son constitutivos del delito del artículo 318 del Código Penal, mientras que para la defensa sólo concurre la Falta del artículo 495 N°1 del mismo texto legal. Sobre el particular, de lo expuesto por las intervinientes en esta audiencia resulta cierto que el imputado fue detenido a las 0:40 del día 15 de mayo pasado, transitando por la comuna de Los Ángeles sin contar con salvoconducto para circular por la vía pública, siendo un hecho cierto que dicha comuna no se encuentra en cuarentena por emergencia sanitaria y que el imputado no es de aquellas personas contagiado por Covid 19 o sometido a aislamiento o cuarentena preventiva, en consecuencia, existe una razonable controversia sobre la concurrencia de los presupuestos del tipo penal del artículo 318 del Código Penal, por cuanto no aparece evidente una vulneración a la salud pública y a las prohibiciones que establece el Decreto Nº 4, DE 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por brote del nuevo coronavirus, resultando más bien concurrentes los elementos de la falta contemplada en el artículo 495 N°1 del mismo texto legal, por cuanto existiría la sola contravención al Decreto 104 de 18 de marzo de 2020 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Subsecretaría del Interior, que declara Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile. 2°) Que en estas condiciones no corresponde aplicar una medida cautelar restrictiva de la libertad como la que ha sido decretada por el tribunal. Y conforme a lo dispuesto en los artículos 139, 140 Y 141del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de quince de mayo pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles que sometió al imputado LEONARDO LERMANDA VALDERRAMA a la medida cautelar de la letra a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción irm Concepción, veintitrés de mayo de dos mil veinte. VISTO Y OIDO: 1°) Que ha sido discutido el presupuesto de la letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, por cuanto los hechos motivo de la formalización para el Ministerio Público son constitutivos del delito del artículo 318 del Código Penal, mientras que para la defensa sólo concurre la Falta del artículo 495 N°1

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