/JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA
Rol
Fecha
23 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Matías Bustos Tapia, defensor, por el amparado David Jesús Palma Mieres, recurre en contra del Juzgado de Garantía de Villa alemana, Tribunal que con fecha 12 de mayo de 2020 rechaza la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Hace presente que el día 15 de abril se formaliza al amparado por su presunta participación en un delito de robo en lugar habitado, delito contra la salud pública del artículo 318 del Código Penal y falta del artículo 495 N°1 del citado cuerpo normativo. En la audiencia se impuso la medida cautelar de prisión preventiva, fijando plazo de investigación de 60 días. En el curso del proceso surgen antecedentes que hacen presumir la inimputabilidad del amparado, en particular, resolución exenta de la Comisión Médica Preventiva e Invalidez de fecha 20 de abril de 2017 en que se indica que el amparado tiene una discapacidad mental psíquica del 72.5% y movilidad reducida, sujeto a reevaluación en 5 años. Con dicho antecedentes se cita a la audiencia del 12 de mayo, oportunidad en que la defensa plantea su solicitud de suspensión, lo que es rechazado por el Juzgado por considerar que faltan antecedentes, ordenando que el CP de Valparaíso efectúe un informe psiquiátrico actualizado y posterior a ello, se vuela a discutir el asunto. Entiende la defensa que desde ya hay antecedentes para presumir la inimputabilidad y decretar la suspensión que ha sido requerida por la defensa, por lo que en definitiva se ha limita de manera ilegítima la libertad del amparado. Solicita por tanto se decrete la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal. Que, informa Secretaría Regional Ministerial de Salud quien ratifica la certificación de invalidez del amparado, indicando que se encuentra vigente hasta el 20 de abril de 2022. Que, informa el alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien se
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado; Segundo: Que la resolución recurrida de fecha 12 de mayo del año en curso denegó la solicitud de suspensión del procedimiento en los términos que dispone el artículo 458 del Código Procesal Penal, ordenando previamente efectuar un informe psiquiátrico actualizado. Tercero: Que, del mérito de autos y de lo sostenido por los intervinientes en estrado, aparece que existen antecedentes suficientes para justificar la aplicación de la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal, principalmente el certificado emanado de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, que da cuenta de la discapacidad mental severa del imputado
Fallo
por tanto se decrete la suspensión del procedimiento en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal. Que, informa Secretaría Regional Ministerial de Salud quien ratifica la certificación de invalidez del amparado, indicando que se encuentra vigente hasta el 20 de abril de 2022. Que, informa el alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien señala que el amparado fue evaluado por personal de salud, oportunidad en que se pudo constatar que mantiene tratamiento farmacológico que no cumplido desde antes de su ingreso al recinto, por lo anterior se solicita que algún familiar entregue la información para disponer de ellos. El Centro no cuenta con médico desde fines de marzo por la contingencia Covid-19. Con todo, indica que el imputado se encuentra tranquilo y sin problemas físicos. Que informa la magistrado Daniela Rodríguez Niño, quien confirma los antecedentes procesales y resoluciones dictadas. Hace presente que la prisión preventiva decretada fue confirmada por esta Ilustrísima Corte de apelaciones con fecha 23 de abril. En relación al rechazo de la suspensión requerida en los términos del artículo 458 del Código Procesal Penal, señala que la información aportada por la defensa se consideró insuficiente pues no se indica enfermedad de base para analizar la incapacidad concurrente, teniendo además presente que el imputado ha sido condenado por otros delitos en el año 2016 y 2019. Lo anterior, explica la necesidad de corroborar información apropia
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Matías Bustos Tapia, defensor, por el amparado David Jesús Palma Mieres, recurre en contra del Juzgado de Garantía de Villa alemana, Tribunal que con fecha 12 de mayo de 2020 rechaza la solicitud de la defensa de suspender el procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Códig
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