VALLEJO/MÁRQUEZ
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, comparece Marcela Liliana Vallejo Bahamonde, domiciliada en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra de Patricia Delfina Márquez Oyarzo, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el cierre de una servidumbre de tránsito que le permite acceder a un predio de su propiedad, de una cabida de 8,65 hectáreas, ubicado en el sector Correntoso de esta comuna, no obstante estar reconocida en el título de dominio, mediante el uso de candado, vulnerando así su derecho de propiedad y a ejercer una actividad económica lícita amparadas en el artículo 19 Nº24 y Nº21 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida dar libre acceso a la servidumbre o en subsidio le de copia de la llave del candado, con costas; y acompaña inscripción de dominio a su nombre, plano de subdivisión donde consta el emplazamiento de los predios y de la servidumbre afectada y fotografías del lugar. A folio Nº14, evacúa informe Carabineros de Chile que en síntesis señala que visitó el lugar y que el camino vecinal en cuestión se encuentra en regular estado de conservación, no teniendo dificultad alguna para su ingreso. Asimismo, se verificó la existencia de la servidumbre que es compartida con otros predios aledaños y que concluye en un portón metálico blanco frente al domicilio de la recurrida. Según refiere la recurrida el camino continúa por el sur oriente de la construcción hacia un camino que no se encuentra terminado y que mantiene restos de árboles que lo tornan intransitable tanto para peatones como vehículos. Finalmente refiere que existe más de una opción de tránsito al domicilio de la actora y que la hija de la recurrida hace presente que en caso de ser necesario pueden ceder otro extremo del predio con el fin de no causar daños a la vivienda de aquella. Acompaña se
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la propietaria de un predio rural gravado con servidumbre de tránsito por cuanto, según denuncia la recurrente, mantendría el acceso a aquella cerrado con un portón con candado. Segundo: Que la recurrente no niega la existencia de la servidumbre, pero señala que el portón ubicado en el lugar no tiene cierre de cadenas ni candado, sino sólo un cordel. Agrega que la servidumbre no está en estado de ser usada por cuanto los vecinos del lugar que se podrían servir de ella utilizan un acceso alternativo y por ende, nadie se ha interesado en reparar o mantenerla apta para el servicio a que está destinada. Tercero: Que, abona a lo expuesto por la recurrida lo informado por funcionarios de Carabineros, en cuanto a la existencia de la servidumbre y de un cierre con portón, dando cuenta igualmente de las condiciones de abandono de la servidumbre, siendo las demás apreciaciones vertidas en dicho informe la reiteración de los dichos de la hija de la recurrida. Cuarto: Que así las cosas, no está controvertido el derecho real de servidumbre de tránsito sobre el predio que ocupa la recurrida y a favor de aquel inmueble dominante respecto de ese derecho, al que intenta acceder la recurrente. Luego las condiciones de ejercicio de la servidumbre, su uso actual y el estado en que se encuentra, así como los gastos de inversión para su mejora, todos ellos aspectos manifestados por la parte recurrida, son aspectos sobre los cuales no cabe pronunciamiento en esta sede cautelar, siendo propios de una contienda civil. Sin embargo, y en relación al derecho de uso a una servidumbre de tránsito que no resulta indubitable y la conducta obstructiva reclamada, sí cabe dentro de los aspectos que corresponde a esta Corte analizar por esta vía, considerando que la privación a dicho acceso puede constituir una afectación a ciertos derechos constitucionalmente garantizados por medio de la presente acción de cautela. Quinto: Que, atento a lo razonado precedentemente, de los antecedentes que obran en la carpeta, en especial del mérito de los planos y fotografías incorporados, aparece que el portón levantado por la recurrente constituye al menos un embarazo para el libre uso de la servidumbre que beneficia el predio de la actora, aun cuando permanezca sin cadenas y candados, lo que no consta que sea permanente en el tiempo; por lo que resulta necesario que la recurrida realice las medidas necesarias para que dicho cierre no afecte el legítimo ejercicio del derecho de paso antedicho. Que en este sentido la instalación de dicho portón, en infracción al derecho real de servidumbre y en cuanto constituye dicha limitación, se erige en una medida fáctica relacionada al ejercicio arbitrario e ilegal de una autotutela de los derechos o pretensiones que pudiera caber a la recurrida, en infracción a la prohibición contenida en el artículo 19 Nº3 inciso 5º
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015 de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por Marcela Liliana Vallejo Bahamonde, en contra de Patricia Delfina Márquez Oyarzo. II.- Que en consecuencia se ordena a la recurrida abstenerse de obstaculizar el acceso a la servidumbre de tránsito y, en caso de ser necesario, proveer los mecanismos que se requieran para la apertura del portón y así materializar el ejercicio de la servidumbre, bajo apercibimiento de proceder con auxilio de la fuerza pública de ser ello menester. III.- Que cada parte pagará sus costas. Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Christian Löbel Emhart. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº233-2020
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Puerto Montt, veintidós de mayo de dos mil veinte Vistos: A folio Nº1, comparece Marcela Liliana Vallejo Bahamonde, domiciliada en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra de Patricia Delfina Márquez Oyarzo, por estimar que ésta ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en el cierre de una servidumbre de t
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