WATSON
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio Nº1, comparece el abogado Ricardo Ebner, en representación de Watson & Watson Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada para estos efectos en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra de Sociedad de Rentas Inmobiliarias y del abogado Sergio Coronado Rocha, por estimar que aquellos han incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en que el día 2 de enero del año en curso, a las 14:30 horas, el abogado recurrido junto con personal de la Sociedad denunciada cortaron candados y cambiaron cerraduras de acceso a un local que funcionaba como discoteque, que fuera dada en arrendamiento a la recurrente, sin que medie sentencia que ordene el desalojo y reteniendo además bienes de propiedad de la actora que se encontraban al interior del inmueble, previa desconexión además del sistema de alarma. Refiere que la conducta reprochada se verificó ante la presencia del Notario Felipe San Martín, quien certificó el abandono de la propiedad de conformidad a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº18.101, inducido por una falsa apreciación de la realidad motivada por la recurrida, que omitió señalar que toda disputa derivada del cumplimiento del contrato de arrendamiento habido entre las partes, debe ser resuelto por un tribunal arbitral, en la especie, por un árbitro designado por la Cámara de Arbitraje y Mediación de Santiago, cuestión que no ha ocurrido en la especie. Los hechos antes descritos constituyen a su juicio una vulneración de las garantías fundamentales de que es titular, en particular la proscripción de la autotutela consagrada en el artículo 19 Nº3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, el derecho a desarrollar libremente una actividad económica lícita prevista en el numeral 21 del mismo artículo y finalmente de su derecho de propiedad sobre el contrato en relación al numeral 24 de dicha norma. Pide se acoja el recur
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra la Sociedad de Rentas Inmobiliarias y del abogado Sergio Coronado Rocha, por haber concurrido aquellos a un local que es subarrendado a la actora y cortar candados, reponer cierre perimetral e impedir el ingreso por medio de instalación de cerraduras, reteniendo además en el interior de aquella bienes muebles de propiedad de la recurrente. Arguye que entre las partes existe un contrato de subarrendamiento al que la recurrida quiso poner término mediante juicio, tramitado ante el Segundo Juzgado Civil de esta ciudad, pero que éste declaró su incompetencia por existir en el acto una cláusula compromisoria, de forma que no era procedente el desalojo al no mediar resolución judicial que así lo ordene. Segundo: Que, por su parte, la recurrida reconoce la existencia del contrato de subarrendamiento y del juicio concluido por declaración de incompetencia, pero aduce que inició un procedimiento voluntario de restitución de inmueble ante el mismo Juzgado Civil y que en él se certificó el abandono del inmueble, no obstante que no existe a la fecha del informe una resolución que ordene dicha restitución. Finalmente, pretende justificar su conducta en un eventual riesgo asociado al abandono de la propiedad y que sobre él pesa un deber positivo de actuar para evitar posibles daños a aquella y a terceros. Tercero: Que de los dichos de las partes se desprende que no es discutida la existencia de una controversia en torno al cumplimiento del contrato de arrendamiento que fuera ventilada en sede contenciosa civil, sin perjuicio de la declinatoria de competencia debido a la existencia de una cláusula compromisoria en el pacto. Por otra parte, tampoco se ha cuestionado la existencia de un procedimiento voluntario en que se ha certificado el estado de abandono del inmueble y en que se pretende la restitución de aquel, sin perjuicio de lo que pueda decidirse en sede contenciosa arbitral respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato. Cuarto: Que de lo expuesto se advierte que la recurrente carece de un derecho indubitado respecto de la recurrida, por cuanto se encuentra sometida al imperio del órgano jurisdiccional competente una solicitud de restitución respecto del inmueble objeto del contrato, de conformidad a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº18.101, de manera que existe abierta una sede jurisdiccional para hacer valer sus derechos, sin que la vigencia y exigibilidad de las obligaciones contractuales que inciden en la tenencia material del local pueda ser dirimida por por esta Corte en base a las facultades eminentemente cautelares que le asisten dentro del marco del recurso de protección incoado en autos.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se rechaza, la acción interpuesta a folio Nº1, por el abogado Ricardo Ebner, en representación de Watson & Watson Sociedad de Responsabilidad Limitada, en contra de Sociedad de Rentas Inmobiliarias y del abogado Sergio Coronado Rocha. II.- Que no se condena en costas a la parte recurrente, por haber tenido motivo plausible. Redacción a cargo del abogado integrante Christian Löbel Emhart. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº214-2020
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de mayo de dos mil veinte. Vistos: A folio Nº1, comparece el abogado Ricardo Ebner, en representación de Watson & Watson Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada para estos efectos en esta ciudad, e interpone acción constitucional de protección en contra de Sociedad de Rentas Inmobiliarias y del abogado Sergio Coronado Rocha, por estimar que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica