JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CALBUCO

VARGAS/FERNANDEZ Y FERNANDEZ LTDA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° Que, el apoderado de la parte ejecutada, por presentación de fecha 22 de enero de 2020, se alza en apelación en contra de las resoluciones dictadas en causa RIT J-2-2019 del Juzgado de Letras, Familia, del Trabajo y Garantía de Calbuco, correspondientes al 18 de enero de 2020 y al 20 de enero del mismo año. 2° En primer término, y como cuestión previa al fondo, fundamenta acerca de la admisibilidad del recurso de apelación en el caso sub lite, señalando que el Libro V, Título I, párrafo 4° -del Código Laboral- se denomina "Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales", estableciéndose en consecuencia, a su entender, dos procedimientos: (a) el de cumplimiento de la sentencia y; (b) el de ejecución fundada en otros títulos ejecutivos, estando destinadas las normas restrictivas en cuando a limitación de excepciones y recursos, al cumplimiento de la sentencia dictada por el mismo tribunal. Añadiendo, que el artículo 472 del Código del Ramo, que establece la improcedencia del recurso de apelación, salvo lo dispuesto en el artículo 470 del mismo Código laboral, que limita la posibilidad de oponer excepciones, se refieren únicamente al procedimiento de cumplimiento de una sentencia; y por su parte, el artículo 473 del Código del Trabajo, reglamenta el procedimiento ejecutivo laboral que se funde en títulos ejecutivos laborales distintos a los citados en el N° 1 del artículo 464 del mismo Código, como lo es el caso de autos, en que el título invocado corresponde a una transacción, conciliación y avenimiento, que cumplan las formalidades establecidas por la Ley. 3° Sobre este punto, es preciso asentar que las normas laborales señaladas no efectúan una distinción en orden a diferenciar que el cumplimiento se refiera a una sentencia y la ejecución laboral se refiera a otros títulos ejecutivos. En efecto, si bien es cierto que el Libro V, Título I, párrafo 4° -del Código Laboral- se denomina "Del c

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en las normas ya citadas, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la parte ejecutada, en contra de las resoluciones dictadas con fecha 18 y 20 de enero de 2020, en causa RIT J-2-2019 del Juzgado de Letras, Familia, del Trabajo y Garantía de Calbuco. Devuélvase por interconexión. Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Cristian Oyarzo Vera. Rol Laboral N° 56-2020.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1° Que, el apoderado de la parte ejecutada, por presentación de fecha 22 de enero de 2020, se alza en apelación en contra de las resoluciones dictadas en causa RIT J-2-2019 del Juzgado de Letras, Familia, del Trabajo y Garantía de Calbuco, correspondientes al 18 de enero de 2020 y al 20 de enero del mismo año.

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