ANTILÉN/FUNDACION ALFA ARAUCANIA
Rol
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña PAULA ANDREA ANTILÉN LEPÍN, chilena, soltera, labores de hogar, cédula nacional de identidad N°15.259.342-2, domiciliada para estos efectos en calle Lagos N°896, de la ciudad de Temuco, interponiendo el presente recurso de protección en contra del Establecimiento Educacional FUNDACIÓN ALFA ARAUCANIA RUT 65.165.827-6, ubicada en kilómetro 12 camino a Chol Chol comuna de Temuco, representada legalmente por doña ANGELA CARRASCO CIFUENTES, RUT N°9.434845-5 del mismo domicilio, en virtud de lo siguiente: es madre de los menores de edad SOFÍA HUEUTE ANTILEN y MOISÉS DARÍO HUEUTE ANTILEN, que estudian en dicho establecimiento educacional, y que cursan quinto y cuarto básico respectivamente, a los cuales representa en calidad de madre en esta acción, para resguardar sus derechos. Expone que el 26 de Septiembre de 2019 su hijo MOISÉS DARÍO HUEUTE ANTILEN, regresó a casa con una herida en el ante brazo y que a la fecha no cicatriza del todo. Al consultarle que le pasó, dijo que fue provocada por un compañero de curso Joaquín Valenzuela, quien le pegó con un colihue iniciándose una pelea entre los dos a "colihuazos", pero, nunca nadie del establecimiento le informó sobre lo ocurrido. Añade que esta no es la primera vez que los niños pelean en el colegio y nunca se han activado los protocolos de convivencia escolar. Luego, un profesor del establecimiento, don Luis Vivanco, fue despedido por un problema con este mismo niño Joaquín, y quien finalmente fue despedido injustamente acusándolo de haberle pegado y ocasionado lesiones al menor, cuando la verdad es que a le consta que esto fue producto de la pelea que tuvo con su hijo Moisés. Señala que el sr. Vivanco siempre fue un excelente profesor y tenía una buena relación con sus hijos. El punto es que desde el despido del este profesor, sus dos hijos han sido constantemente interrogados por la directora del Establecimiento doña Carolina Bravo. El lunes 14 de octubr
Fallo
Por lo expuesto, es manifiesto que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario alguno que autorice la acción constitucional interpuesta, toda vez que mi representada no ha vulnerado derecho constitucional alguno, ya que como se ha señalado los hechos jamás sucedieron de la forma en que se narran. Los hechos relatados son irreales y solo fueron elucubrados con la finalidad de proteger y crear una prueba posterior a un ex profesor del establecimiento, que intenta escapar de las consecuencias de sus actos, lo que escapa de la finalidad y naturaleza del procedimiento fijado para la acción deducida, por lo que la acción intentada, no puede prosperar. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto y dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, pide: tener por evacuado el informe solicitado y en definitiva, rechazar el recurso de protección interpuesto por la recurrente, en todas sus partes, con expresa condena en costas. Acompaña los siguientes documentos: carta de despido del Profesor Luis Vivanco; Comprobantes de envío de la carta de despido al domicilio del profesor Luis Vivanco; Comprobante de ingreso carta de despido del profesor Luis Vivanco a la página web de la Dirección del Trabajo. TERCERO: Que para que proceda el recurso de protección se requiere que efectivamente se hayan realizado actos u ocurrido omisiones, con carácter
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece doña PAULA ANDREA ANTILÉN LEPÍN, chilena, soltera, labores de hogar, cédula nacional de identidad N°15.259.342-2, domiciliada para estos efectos en calle Lagos N°896, de la ciudad de Temuco, interponiendo el presente recurso de protección en contra del Establecimiento Educaci
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