SIN INFORMACION

ELLWANGER/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

25 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: 1) Que, comparece ANDREA BELÉN GUERRERO ESPINOZA, abogada, Rut: 17.244.755-4, domiciliada en camino a a Labranza Km 12, casa 3, condominio Apumanque, comuna y ciudad de Temuco, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales a favor de CHRISTOPHER ALEXANDER ELLWANGER PERLWITZ, 16.997.308-3, Chileno, casado, Ingeniero, domiciliado en calle Andrés Bello Nº 538, Departamento Nº 706, de la comuna y ciudad de Temuco, y en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A, institución de salud previsional, representada por Javier Eguiguren Tagle o quien haga sus veces, ignoro profesión, ambos con domicilio en Apoquindo No 3600, 2o piso, comuna de Las Condes, Santiago, como asimismo en calle Andrés Bello Nº 906, de la comuna y ciudad de Temuco, lo anterior, por cuanto la referida Institución de Salud Previsional, con su actuación, ha amenazado, perturbado y privado el ejercicio legítimo de determinadas garantías constitucionales a mi representado, habiendo incurrido en el acto arbitrario e ilegal, consistente en aplicar de forma unilateral y sin fundamentar, un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo, como carga de la parte recurrente, sin justificación alguna, afectando con ello la garantía constitucional del derecho de propiedad, en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales, según las consideraciones de hecho y de derecho, que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: 1.- Que su representado se encuentra actualmente afiliado a la ISAPRE BANMEDICA S.A habiendo una relación contractual entre ambas partes, estando al día en sus respectivos pagos. 2.- Con fecha 07 de octubre de 2019, la parte recurrente concurrió a inscribir como carga a su hijo recién nacido, de nombre: KLAUS ELLWANGER CORSINI, nacido en Temuco el reciente 21 de noviembre de 2019. La Isapre recurrida ha pretendido cobrar un precio mayor a su representado por su incorporación, aumentando su plan de salud de salud de 3,128 UF a 6,2450 U

Fundamentos

FUNDAMENTOS DEL RECURSO. ACTUAR INJUSTIFICADO, ARBITRARIO E ILEGAL DE LA ISAPRE RECURRIDA. Atendiendo a lo expuesto en “los hechos”, La Isapre, al incorporar al hijo de la parte recurrente como carga dentro del contrato de salud, ha cobrado un precio que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. En efecto, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto y desproporcionado, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. En este sentido, no resulta aceptable el precio impuesto de forma unilateral por parte de la Isapre, ya que -en este caso- la parte recurrente ha debido suscribir en consecuencia el formulario únicamente para no quedarse sin cobertura de salud para su hijo, teniendo derecho a que se le cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad efectuada por parte del Tribunal Constitucional, respecto del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, derecho que no puede conculcarse por la Isapre. El actuar de la Isapre en este caso, resulta totalmente arbitrario e ilegal, por cuanto no tiene ningún fundamento legítimo, desde que la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. Por lo que dicha institución de salud, ha obrado de manera ilegal, no teniendo ningún sustento fáctico ni legal, por lo que con su actuar ha contravenido y vulnerado lo establecido en el ordenamiento jurídico constitucional, el que impide cualquier atisbo de ilegalidad y arbitrariedad en el referido proceso. En efecto, como es de conocimiento de S.S.I., el Tribunal Constitucional, con fecha 6 de agosto de 2010, mediante sentencia dictada en la causa rol N° 1710 -10 -INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Asimismo, en virtud de lo señalado en la sentencia del Tribunal Constitucional, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, ha sido alterada en el ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República. De este modo, la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad del cotizante ha quedado determinada a criterios de proporcionalidad y justicia. En este punto cabe hacer presente lo específico que ha sido nuestro Tribunal Constitucional, señalando en el Capítulo IV de la sentencia, en su considerando número 155: "Por otra parte, dicho mecanismo potencia una discriminación en contra de las mujeres, los adultos mayores y los niños menores de dos años, que no tiene justificación racional y, por lo tanto, no se avi

Fallo

fallo del Recurso de Protección y artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE el recurso de protección deducido, dejándose sin efecto, el alza del plan de salud de CHRISTOPHER ALEXANDER ELLWANGER PERLWITZ, debiendo la ISAPRE BANMEDICA S.A que aplicó un factor que aumentó el plan de salud de la recurrente, mantener vigentes los respectivos valores, con costas. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción del Abogado Integrante don Claudio Bravo López. Rol N° Protección-17903-2019 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS: 1) Que, comparece ANDREA BELÉN GUERRERO ESPINOZA, abogada, Rut: 17.244.755-4, domiciliada en camino a a Labranza Km 12, casa 3, condominio Apumanque, comuna y ciudad de Temuco, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales a favor de CHRISTOPHER ALEXANDER ELLWANGER PERLWITZ, 16.997.308-3, Chileno, casado, Ing

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