URIBE/BANCO DELESTADO DE CHILE
Rol
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: 1) Que, comparece doña PATRICIA ANDREA VELÁSQUEZ LÓPEZ, Abogado, en representación de don ROBERTO SEGUNDO URIBE CID, jubilado, cédula nacional de identidad número 5.656.327-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uruguay N°620 de la comuna de Pucón, interponiendo protección en contra del BANCO DE ESTADO DE CHILE, Rol Único Tributario Nº 97.018.000-1, con domicilio en Av. Bernardo O'Higgins 240, Pucón, Región de La Araucanía, representado legalmente por su Gerente General Ejecutivo don JUAN COOPER ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad número 9.096.866-1, o quien haga hoy de sus veces de representante legal y/o administrador o, en su defecto, jefe o agente de oficina de sucursal en la ciudad de Pucón. ANTECEDENTES DE HECHO: Que su representado es titular de un producto bancario del Banco Estado de Chile conocido como cuenta corriente número de serie 647-00-01614-3. A través de dicha cuenta corriente deposita dinero de sus actividades remunerada, además, de realizar distintas operaciones bancarias como pagar sus cuentas básicas domésticas. Pues bien, el día 08 de diciembre de 2018, en horas de la madrugada de ese mismo día, se logró percatar que alguien, sin su autorización ni consentimiento, realizó una transferencia desde su cuenta bancaria por un monto total de $4.453.445, los cuales fueron aprobados sin la más mínima comprobación de sus datos personales ni menos verificar su autorización previa cargados a la cuenta corriente de un destinatario desconocido y con quien jamás había tenido alguna operación bancaria anterior. Es importante señalar, que sorprende que el Banco de Estado haya autorizado una operación bancaria de esa magnitud de dinero, toda vez que, siempre dicha entidad financiera les informa que la primera transferencia a un destinatario nuevo se encuentra sujeto a un límite de valor; restricción que, evidentemente, fue burlada. Hasta ese momento, sin tener certeza de lo ocurrido, su representado se dirigió, ante el Banco Estado, su
Fundamentos
fundamentos de derecho: I. ANTECEDENTES DE HECHO. En efecto, lo primero que debemos señalar a US. Iltma. es que el código o las claves de seguridad de acceso son indispensables para obtener la autorización y operar válidamente en los productos financieros, y no se ha acreditado por parte del recurrente ni en el informe del liquidador del seguro, el hecho que los datos empleados para efectuar giros en cajeros automáticos, pagos y transferencia se hayan obtenido desde fuentes de datos administradas por su representado. Sino por el contario, del informe técnico del banco que hizo la investigación de dichos reclamos, se desprende que el recurrente SI entregó sus claves o datos de autenticación, así mismo, en el caso del recurrente no se requirió de una tercera clave para efectuar la transferencia ni existía un límite de monto para que esta se realizara, dado que el informe técnico señala que la tercera clave fue solicitada y enviada el día 7 de diciembre, pocas horas antes de efectuar la transferencia efectuada, al número celular del recurrente con el propósito de enrolar la nueva cuenta para realizar la transferencia. Sobre el particular, debemos hacer presente a US. Iltma. como operan los sistemas de autenticación y enrolamiento de cuentas para nuevas transacciones dependiendo del segmento que se trate y del canal o producto con cual se realizan: 1. Sitio Web Persona: Para inscribir una cuenta nueva se solicita tarjeta de coordenadas y 3ª clave enviada al celular. Luego de estar inscrita la cuenta, puedes realizar la 1ª transferencia con un límite de $100.000 para destino cuenta rut y $250.000 para destino otros productos. 2. Canal App: Existen 2 escenarios: a. Escenario 1: No se puede inscribir un nuevo destinatario, pero sí permite realizar transferencia a una cuenta no inscrita por un límite diario de $100.000. Límite que es compartido además con recarga BIP y Pago Rut. b. Escenario 2: Una vez “migrado” al escenario 2 no se solicita 3ª clave, tarjeta de coordenadas, llamada telefónica, etc. para inscribir un destinatario; se puede transferir directamente manteniendo los límites de 1ª transferencia iguales a los Web: Cuenta Rut $100.000, otras cuentas $250.000. Después de 24 horas puede transferir hasta el límite del producto. 3. En la Base de Cuentas Frecuentes queda un registro de todas las cuentas registradas por cliente con fecha y hora. De cara a cliente se le envía un mail al momento de realizar la inscripción de la cuenta. 4. En cuanto a empresas no hay límite de monto. El motivo por el cual procedemos a destacar lo señalado anteriormente radica en la finalidad de controvertir el hecho de que las medidas de seguridad del Banco del Estado hayan sido efectivamente vulneradas y la extemporaneidad del presente recurso. Ahora bien, entenderá que su representado asume que tiene obligaciones de seguridad respecto de los productos financieros que ofrece y en particular respecto de las transferencias electrónicas que sus clientes efectúan,
Fallo
por tanto -de acuerdo a las normas contractuales acordadas-proporcionando un individuo las claves de seguridad respectivas, se cumple contractualmente con la restitución del género, se cumple con la obligación del depositario respecto del depositante, puesto que contractualmente corresponde proceder a la restitución del género ante la entrega de claves de seguridad que son indispensables y habilitantes para ello. Lo anterior se refuerza, cuando el recurrente no acredita que las claves de seguridad han sido obtenidas por medio de la vulneración de las medidas de seguridad de su representado para operar en los productos financieros. Sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, es decir, comprendiendo que no se puede limitar el uso de internet o medios de comunicación por parte de su representado a sus clientes, pero actuando respecto de su esfera de resguardo, y adoptando una conducta proactiva, su representado ha asumido un rol responsable al informar a sus clientes respecto de las formas en que terceros pueden intentar realizar fraudes electrónicos, siendo política el comunicar que ningún ejecutivo JAMAS, solicitará información confidencial para operar en sus productos bancarios. Sumado a lo anterior, tal como se acredita con documento protocolizado por Notario Público competente en la página web principal de su representado, es posible encontrar en detalle, todas las formas de defraudación electrónica habitualmente utilizadas. Expresamente se indica en este apartado “Si al
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C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS: 1) Que, comparece doña PATRICIA ANDREA VELÁSQUEZ LÓPEZ, Abogado, en representación de don ROBERTO SEGUNDO URIBE CID, jubilado, cédula nacional de identidad número 5.656.327-K, ambos domiciliados para estos efectos en calle Uruguay N°620 de la comuna de Pucón, interponiendo protección en contra del BANCO DE ESTADO DE CHILE, Rol Ú
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