AGUAS BLANCAS S.A/COMITE DE AGUA POTABLE RURAL DE GENERAL LOPEZ
Rol
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTOS: En autos ordinarios Rol N°3147-2018, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Aguas Blancas S.A. con Comité de Agua Potable Rural de General López”, por sentencia definitiva de fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve, se resolvió lo siguiente: I.- Que HA LUGAR a la demanda de extinción de derecho real de servidumbre de acueducto interpuesta con fecha 29 de junio de 2018 a folio 1 por don Mauricio Alfredo Baeza Henríquez, abogado, en representación de Aguas Blancas S.A., representada por don William Robert Stanton Calburn en contra del Comité de Agua Potable Rural de General López, representado por don Hernán Exequiel Sánchez Sánchez y, en consecuencia, DECLÁRASE EXTINGUIDO el derecho real de servidumbre de acueducto constituido por escritura pública de fecha 29 de agosto de 2007 ante el Notario Público de Temuco, don Humberto Toro Martínez – Conde, por lo que el Sr. Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco DEBERÁ CANCELAR la inscripción rolante a fs.509 vta., Nro.- 314 del Registro de Hipotecas y Gravámenes del año 2007 a su cargo, debiendo notificársele en su oportunidad por Receptor Judicial.- II.- Que no se condena en costas al perdidoso por haber tenido motivo plausible para litigar.- Que contra dicha resolución apeló la parte demandante, señalando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, correspondía que el demandado fuera condenado en costas, por lo que solicita sea confirmada la sentencia, con declaración que se condena en costas al demandado, además, con costas del recurso. Que el demandado apeló de la sentencia, manifestando que ha efectuado obras y gestiones que significan que posesión de la servidumbre de acueducto. Por lo anterior solicita sea revocada la sentencia, no dando lugar a la demanda, con costas. PRIMERO: Que, para una adecuada resolución del asunto, resulta conveniente consignar que, con fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve, se resolvió lo siguiente: I.-
Fundamentos
considerando “Décimo Sexto” de la sentencia que, los demandados, no han ejercido actos posesorios, realizado obras que acrediten que gozan de la servidumbre de que son titulares, por más de 10 años. Constituyéndose lo anterior en la causal de extinción de servidumbre, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 109 N°5 del Código de Aguas. En razón de lo anterior, es que será confirmada la sentencia de autos. TERCERO: Que el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a las costas, establece en su primera parte una regla general y, luego una excepción al disponer que, “La parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todo el tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar, sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución.” CUARTO: Que, en estos autos, ha resultado totalmente vencida la parte demandada, razón por la cual correspondía fuera condenada en costas. No obstante lo anterior, la sentencia recurrida eximio de las misma, no existiendo antecedente para estimar que tuvo motivo plausible para litigar, el que de haber concurrido, debió haber sido expresado por el sentenciador para fundar su decisión. En efecto, el mandato legal contenido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, que exige declaración expresa, como toda decisión jurisdiccional, debe ser fundada, de lo contrario, deviene en una decisión arbitraria. En razón de lo anterior, es que será revocada la sentencia en la parte que exime del pago de las costas, por cuanto se estima que el demandado fue totalmente vencido y, no existen antecedentes para estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Y, visto lo dispuesto en el artículo 109 N°5 del Código de Aguas; 144 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declara: I.- Que, se confirma con declaración la sentencia definitiva de fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve, en la parte que exime del pago de las costas a la parte demandada por estimar que tuvo motivo plausible para litigar, en el sentido que se condena en costas a la parte demandada, toda vez que resultó completamente vencida. II.- Que se confirma, con costas del recurso la sentencia definitiva de fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve, del Tercer Juzgado de Letras de Temuco, Regístrese, comuníquese y devuélvase por interconexión. Redacción del Abogado Integrante don Roberto Fuentes Fernández. N°Civil-456-2019. (sac) Se previene que la Ministra Sra. Cecilia Aravena López, no firma, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con licencia médica.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS: En autos ordinarios Rol N°3147-2018, del Tercer Juzgado Civil de Temuco, caratulados “Aguas Blancas S.A. con Comité de Agua Potable Rural de General López”, por sentencia definitiva de fecha veintidós de marzo de dos mil diecinueve, se resolvió lo siguiente: I.- Que HA LUGAR a la demanda de extinción de derecho real de servidum
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