JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA

MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELA MARUTT TAPIA CASTILLO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 318.

Resultado

REVOCADA VOTO EN CONTRA JEDA

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Hechos

VISTO: Habiendo oído a los intervinientes, y teniendo presente que acorde con el artículo 132 del Código Procesal Penal, no obstante haberse declarado la ilegalidad de la detención respecto de los imputados de que se trata, no impide formalizar la investigación y decretar medidas cautelares a su respecto, y teniendo especialmente en consideración, que las alegaciones que versan sobre el tipo penal en el caso de marras, han de resolverse en otras etapas del proceso, y teniendo presente el hecho que se les imputa a Marcela Marutt Tapia Castillo, es haber sido sorprendida en la vía pública sin salvoconducto y a Camila Francisca Moscoso Chura y Pedro David Sagardia Narváez es haber sido sorprendidos en la vía pública sin salvoconducto en dos oportunidades, y en ambos casos estando la ciudad en cuarentena y, además, bajo el régimen de toque de queda, por lo que Sagardia Narváez y Moscoso Chura ha sido contumaces en dicha actitud, por lo que SE REVOCA la resolución apelada de catorce de mayo del año en curso, dictada en la causa RIT O-3535-2020, RUC N° 2000485673-3, del Juzgado de Garantía de esta ciudad, y en su lugar se decreta la medida cautelar prevista la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la de arresto domiciliario nocturno, por ser ésta suficiente para asegurar las finalidades del procedimiento. Acordada con el voto en contra del Ministro, señor José Delgado Ahumada, quien estuvo por no decretar medida cautelar alguna respecto de la imputada Tapia Castillo, por cuanto resulta desproporcionado teniendo presente que fue la única vez en que se le sorprendió transitando sin salvoconducto y que la pena aplicable puede ser una de multa. Comuníquese vía interconexión. Rol N° 257-2020 Penal.

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Arica, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTO: Habiendo oído a los intervinientes, y teniendo presente que acorde con el artículo 132 del Código Procesal Penal, no obstante haberse declarado la ilegalidad de la detención respecto de los imputados de que se trata, no impide formalizar la investigación y decretar medidas cautelares a su respecto, y teniendo especialmente en consideración, que l

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