TORRES OSSES MARCELO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 6015-2020 comparece recurriendo de protección Marcelo Antonio Torres Osses, cesante, RUT 12.180.629-0, domiciliado en Parcela 15, Aguadas de Chumulco, Mulchén, y dirige la acción en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUCESO, representada por Claudio Reyes Barrientos, ingeniero comercial, o quien haga sus veces de tal o lo reemplace, ambos con domicilio en Pasaje Diego Portales N°530, Concepción. El fundamento del recurso lo constituye la Resolución Exenta R-01-DC-75610-2019 de la SUCESO, que confirmó el rechazo de las licencias médicas folios N°57935089, N°59547707 y N°59547729 que se le extendieron para reposar desde el 11 de julio y hasta el 1 de octubre de 2019. Dice que desde abril del 2019 está en tratamiento psiquiátrico por problemas personales y laborales, diagnosticándosele en esa época episodio depresivo grave, iniciando tratamiento con medicamentos (ansiolíticos y antidepresivos), terapia y reposos, y posteriores evaluaciones mensuales de la evolución de la enfermedad. En julio del 2019, el psiquiatra tratante le manifestó que no se encontraba en condiciones para retomar su vida; que su recuperación era lenta, y le extendió otras tres licencias consecutivas por 91 días de reposo, desde el 11 de julio hasta el 01 de octubre de 2019, números 57935089, 59547707 y 59547729. Esas licencias fueron rechazadas aduciéndose reposo no justificado. Del rechazo de las licencias se enteró en septiembre de 2019, cuando acudió a la COMPIN. El 18 de octubre 2019 dedujo reclamo ante la SUCESO, adjuntando al recurso un informe de médico tratante. Después, el 14 de febrero de 2020 acudió a la SUCESO por no haber recibido respuesta al reclamo formulado, y la funcionaria que lo atendió le extendió una hoja que contenía la resolución de 24 de diciembre de 2019, por la que se rechazaba el recurso que dedujo el 18 octubre, y sólo entonces tomó conocimiento del rechazo. La resolución consignaba que el reposo prescrito no se
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por la Isapre respecto a la no justificación de la prolongación del reposo médico (175 días) con los antecedentes médicos aportados; además de peritaje médico realizado por la Isapre con fecha 01.06.2019, en licencia médica anterior, misma patología, siendo las licencias médicas recurridas una continuidad de ésta, en el que se establece que al momento de la entrevista y desde un punto de vista psiquiátrico, el paciente presenta un compromiso leve de su capacidad funcional por lo que se encuentra en condiciones de reinsertarse a su trabajo desde el 23 de mayo del 2019. De acuerdo con los primeros 11 días de reposo emitidos. Por su parte, SUSESO ratificó el rechazo de licencias médicas números 57935089, 59547707 y 59547729 a través de Resolución Exenta N°R-01-DC-75610-2019 del 24.12.2019. Finalmente informó el recurso la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, a través del abogado Sebastián De La Puente Hervé, pidiendo también el rechazo del recurso de protección, primero por ser extemporáneo; enseguida, porque la acción cautelar es improcedente en materias de seguridad social, y en tercer lugar, porque no existe en la decisión que se reprocha, ilegalidad ni arbitrariedad. Es extemporáneo este recurso de protección –dice el informante- porque recién se dedujo el 13 de marzo de 2020, en circunstancias que se reclama respecto del rechazo de las licencias médicas que tuvo lugar en octubre de 2019. Como consta de la copia del expediente administrativo que acompaña, por presentación de fecha 18 de octubre de 2019, el actor reclamó ante la SUCESO por cuanto la Subcomisión Concepción - COMPIN Región del Biobío confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 57935089, 59547707, 59547729, extendidas por un total de 63 días a contar del 11 de julio de 2019 emanado de la ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A., por reposo no justificado. Al respecto, mediante resolución exenta N° R-01-DC-75610-2019, de 24 de diciembre de 2019, la Superintendencia dictaminó que: “Esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 57935089, 59547707, 59547729, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado de 91 días. Esta Superintendencia confirma el rechazo de las licencias médicas N°s 57935089, 59547707, 59547729, de acuerdo a lo anteriormente expuesto”. De lo resuelto el 24 de diciembre de 2019 se notificó al recurrente a la casilla marcelotorresosses1@gmail.com que registró, el mismos día 24, las 08:37:24, por lo que este recurso de protección se dedujo con mucho superados los treinta días corridos que prevé el auto acordado sobre la materia para deducirlo. Además, que el hecho de haber reclamado ante esa Superintendencia no significa que el plazo para recurrir a la acción de protección se suspenda de modo alguno, pues, si bie
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, por extemporáneo, el recurso de protección presentado por Marcelo Antonio Torres Osses en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción del Ministro Sr. Rodrigo Cerda San Martín. N°Protección-6015-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTOS: En estos antecedentes Rol Corte 6015-2020 comparece recurriendo de protección Marcelo Antonio Torres Osses, cesante, RUT 12.180.629-0, domiciliado en Parcela 15, Aguadas de Chumulco, Mulchén, y dirige la acción en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, SUCESO, representada por Claudio Reyes Barrientos, ing
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