SIN INFORMACION

SINDICATO TRABAJADORES CLINICA PUERTO MONTT/LEMARIE

Rol

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Puerto Montt, veintidós de mayo de dos mil veinte.  A folio 1, con fecha 27 de abril del presente, comparece César Gárnica González, en representación de Sindicato de Trabajadores de Clínica Puerto Montt SpA. quien deduce acción de protección en contra de Clínica Puerto Montt SpA y Centro Médico Puerto Montt SpA, ambas representadas por su Gerente General Rodrigo Lemarie, por estimar que esta última incurre en una amenaza de sus derechos fundamentales, garantizados por el artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República, en tanto se llamó a un grupo de trabajadores de la salud en situación de riesgo por COVID-19 a la reincorporación a sus funciones presenciales, solicitando como remedio procesal se deje sin efecto dicha instrucción y se ordene el ejercicio de su trabajo mediante sistemas remotos o los acojan a la ley de protección del empleo.  Explica el actor que el 22 de abril el gerente de las recurridas ordenó volver al trabajo a las 29 personas cuyos nombres señala en una tabla inserta en el libelo.  De ellas 14 se encuentran embarazadas, 13 padecen enfermedades crónicas y dos son mayores de 60 años, teniendo todas ellas un riesgo vital aún mayor en caso de contagio por COVID 19. Estima en consecuencia que el actuar de la recurrida es vulneratorio de derechos garantizados por la Carta Fundamental, razón por la cual deduce la acción constitucional y solicita las medidas de restablecimiento del imperio del derecho ya anotadas.  Informa la recurrida, solicitando el rechazo de la acción constitucional, negando -en lo sustancial- que haya ordenado la reincorporación de los trabajadores mencionados en el libelo.  Previene que ya desde el mes de Enero se habían empezado a tomar medidas de resguardo y protección para los trabajadores, existiendo protocolos de actuación que derivaron en una serie de instructivos de actuación, prevención y entrega de elementos de protección personal; sin perjuicio de coordinaciones técnicas con el Servicio de Salud y la S

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que en la especie se reprocha por el actor que el empleador de los trabajadores en cuyo favor se recurre  haya ordenado la reincorporación a sus funciones de personal de su dependencia, no obstante la situación de especial riesgo vital que para ellos supone un contagio por COVID 19. Tercero: Que por la naturaleza de las funciones desarrolladas por los trabajadores de salud, estos se encuentran exceptuados de la paralización de funciones, no siendo procedente a su respecto la suspensión del contrato de trabajo.  Cuarto: Que sin embargo el presupuesto de hecho invocado por el actor no es tal, pues la recurrida ha logrado demostrar que ya en el mes de marzo, y con vigencia hasta fines de abril, se habían adoptado una serie de medidas tendientes a la protección de los trabajadores con riesgo de contagio por COVID 19.  Plan que luego fue renovado, con modificaciones para el mes de mayo del presente, el cual se encuentra en el marco de las medidas y recomendaciones dispuestas por la autoridad administrativa y que, en la especie, además no importan un perjuicio económico de envergadura para los actores.  En dicho orden de cosas, no se advierte la concurrencia de un actuar arbitrario o ilegal por parte de la recurrida a cuyo respecto esta Corte deba adoptar medidas de tutela, razón por la cual el recurso será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por comparece César Gárnica González, en representación de Sindicato de Trabajadores de Clínica Puerto Montt SpA., en contra de Clínica Puerto Montt SpA y Centro Médico Puerto Montt SpA,  Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo del Abogado Integrante don Christian Löbel Emhart Rol Protección 671-2020

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintidós de mayo de dos mil veinte.  A folio 1, con fecha 27 de abril del presente, comparece César Gárnica González, en representación de Sindicato de Trabajadores de Clínica Puerto Montt SpA. quien deduce acción de protección en contra de Clínica Puerto Montt SpA y Centro Médico Puerto Montt SpA, ambas representadas por su Gerente General Rodrigo Lemarie, por estimar que esta últi

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