ANDRADE/PIÑERA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Marcos Alejandro Hormazábal Vera, abogado, en representación de Marisol Andrade Cárdenas, en representación de los habitantes de Porvenir y de sí misma, en su calidad de Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Porvenir, deduce recurso de protección en contra de Rodrigo Ventura Sancho, comandante en Jefe de la V División de Ejército de Chile, en su calidad de Jefe de la Defensa Nacional de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, de Jaime José Mañalich Muxi, en su calidad de Ministro de Salud, y de Sebastián Piñera Echenique, en su calidad de Presidente de la República de Chile, domiciliado en Palacio de La Moneda calle Moneda sin número, de la Región Metropolitana. Adelanta que solicita, previo informe de los recurridos, sea acogido, con costas, ordenándoles que en uso de sus facultades excepcionales, limiten la circulación de los habitantes de la comuna de Porvenir, decretando la denominada “cuarentena” por un período de no inferior a 14 días, incluyendo la limitación de circulación desde y hacia la comuna de Porvenir, esto con el objeto de que se respete la garantía constitucional vulnerada del artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República, por las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer. Explica que el 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, declaró que el brote de COVID-19, constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por nuestro país por el Decreto Nº 230 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Que, el 5 de febrero de 2020, el Ministerio de Salud dictó el Decreto Nº 4 de 2020, que indica Alerta Sanitaria, modificado por el Decreto Nº 6 de 2020, del Ministerio de Salud. Añade que en cuanto a las medidas adoptadas inicialmente en Chile, se decretó Alerta Sanitaria para todo el territorio nacional,
Fundamentos
considerando el hecho de que, tal y como se expuso previamente, si se han adoptado las medidas solicitadas en otros territorios y comunas con condiciones similares a la comuna de Porvenir, como ocurre con la localidad de Puerto Williams, ubicado en la Isla Navarino; con Caleta Tortel, ubicado en la región de Aysén. Estima que las aduanas sanitarias en los accesos, son absolutamente insuficientes. Existe, en la especie, una omisión arbitraria en el actuar del Sr. Jefe de Zona y del Presidente de la República y esa omisión es de carácter arbitral, toda vez que, respecto de zonas que se encuentran en igual situación geográfica que la comuna de Porvenir, se han tomado los resguardos sanitaros adecuados. Por lo anterior, se vulnera entonces la garantía prevista en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de los habitantes de la comuna de Porvenir. La vida, integridad física y psíquica de los habitantes de la comuna de Porvenir, se encuentra directamente amenazada en tanto no se adopten medidas eficaces de aislamiento respecto de otros territorios que tienen personas contagiadas, toda vez que, como es sabido, el contagio se provoca o produce, -más aún con la velocidad ya evidenciada- por el contacto personal. En este contexto, solicita derechamente se ordene a la autoridad recurrida que, en uso de sus facultades constitucionales decrete un cordón sanitario en torno a la comuna de Porvenir, Región de Magallanes y Antártica de Chile, en consecuencia, prohibiendo el ingreso y salida de dicha comuna, exceptuando aquellas personas cuya labor es indispensable para el abastecimiento de la comuna, otorgamiento de servicios críticos y servicios sanitarios, en el ejercicio de dichas funciones. Finaliza solicitando se acoja el recurso, adoptando las providencias que juzgue necesarias, para que las autoridades recurridas dispongan las acciones que aseguren la debida protección de la vida e integridad física y psíquica de los habitantes de la comuna, en particular decretar un cordón sanitario en torno a la comuna de Porvenir, Región de Magallanes y Antártica de Chile, en consecuencia, prohibiendo el ingreso y salida de dicha comuna, exceptuando aquellas personas cuya labor es indispensable para el abastecimiento de la comuna, otorgamiento de servicios críticos y servicios sanitarios, en el ejercicio de dichas funciones, por un plazo no inferior a 14 días. Con expresa condonación en costa. Que comparece Felipe Andrés Ward Edwards, Ministro Secretario General de la Presidencia y por orden de S.E. el Presidente de la República, don SEBASTIAN PIÑERA ECHEÑIQUE, emite su informe. Luego de exponer los hechos del recurso, se avoca a desarrollar lo que denomina cuestiones previas. En cuanto a la legitimidad activa, explica que la recurrente interpone la presente acción cautelar como habitante de la comuna de Porvenir, en representación de la Ilustre municipalidad de Porvenir en la
Fallo
por tanto no puede ser utilizada para cuestionar decisiones del a autoridades política, emanadas del ámbito de sus competencias. También denuncia que, en la especie, estamos frente a una verdadera acción popular, lo que no se aviene con la naturaleza del recurso de protección. Asimismo, el control judicial debe verificarse bajo el principio de deferencia a las decisiones tomadas por las autoridades administrativas y políticas, que las fundan en antecedentes técnicos y sanitarios. A continuación denuncia la inexistencia de una omisión legal o arbitraria. En efecto, ha sujetado su acción a las normas constitucionales y legales que rigen al respecto, específicamente las normas pertinentes de la Constitución y la Ley 18.415, que reglamenta los Estados de Excepción Constitucional. Dentro de ese ámbito normativo fue designado Jefe de la Defensa Nacional en la Región, y por tanto, ha actuado dentro del ámbito de sus competencias de conformidad a la Ley. Refiere y detalla las medidas adoptadas en la región, específicamente en sus distintas comunas y localidades, entonces concluye que no se ha vulnerado garantía constitucional alguna. Finaliza solicitando el rechazo del presente arbitrio constitucional. Finalmente comparece informando, el abogado Jorge Hübner Garretón, en representación del Ministerio de Salud. Parte resumiendo los hechos del recurso, y luego reclama que éste no es un medio idóneo para discutir la dictación de políticas públicas sanitarias, pues no es procede
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Punta Arenas, veintidós de mayo de dos mil veinte. Vistos: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Marcos Alejandro Hormazábal Vera, abogado, en representación de Marisol Andrade Cárdenas, en representación de los habitantes de Porvenir y de sí misma, en su calidad de Alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Porvenir, deduce recurso de protección en contra de Rodrigo Ventura Sancho, comandante e
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