DELIA MARGOT BAZZANO ORIUELA CON GUILLERMO PEÑALOZA MONTECINOS
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que el inciso segundo del artículo 339 del Código de Procedimiento Civil dispone que si durante el término probatorio “ocurren entorpecimientos que imposibiliten la recepción de la prueba, sea absolutamente, sea respecto de algún lugar determinado, podrá otorgarse por el tribunal un nuevo término especial por el número de días que haya durado el entorpecimiento y para rendir prueba sólo en el lugar a que dicho entorpecimiento se refiera”. Seguidamente, el inciso tercero, prevé: “no podrá usarse de este derecho si no se reclama del obstáculo que impide la prueba en el momento de presentarse o dentro de los tres días siguientes”; 2º) La revisión de los antecedentes muestra que el articulista, dentro de plazo, reclamó del entorpecimiento, esto es, de la circunstancia de no contar con receptor judicial para rendir una diligencia de prueba; sin embargo, no sólo no allegó antecedente alguno en refrendo de ello, sino que no aduce, ni consta, que los testigos de su parte se encontrasen presentes para la diligencia que en definitiva se vio frustrada, quienes no figuran citados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 380 del Código de Procedimiento Civil; 3º) Por lo antes razonado, esta Corte coincide con lo que viene resuelto por el a quo, circunstancia que conducirá a la confirmatoria de la decisión en alzada. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de apelada de doce de febrero del año en curso, pronunciada por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto, en los autos rol C-2527-2019. Devuélvase. N° 460-2020 Civil.- Pronunciada por la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señoras María Alejandra Pizarro Soto y Dora Mondaca Rosales y la Fiscal Judicial señora Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegaron revocando el abogado Luis Carvallo Marín y confirmando el abogado Luis Vergara Riveros. San Miguel, a 22 de mayo de 2020. Alejandra Soto Nilo, relatora. San Miguel, a veintidós de mayo de dos mil veinte. A los folios 34683 y 34928: Téngase presente. Vistos y teniendo, además, presente: 1º) Que el inciso segundo del artículo 339 del Código de Procedimi
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