ISABEL CAROLINA FUENTES CORREA CON NATALIA FABIOLA CONCHA RIVERA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en estos antecedentes seguidos por demanda en juicio ordinario, la demandada solicitó se declarara el abandono el procedimiento, toda vez que en su concepto había transcurrido el plazo para así solicitarlo, si bien no precisa cuáles son las actuaciones que deben ser consideradas para establecer la inactividad procesal que denuncia. 2.- Que, en virtud de resolución de ocho de agosto del año recién pasado, el tribunal a quo acogió el incidente respectivo, sosteniendo “…que la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos es el llamado a conciliación de fecha 7 de diciembre de 2018 (folio 18), por tanto al 29 de julio de 2019 (folio 2 ) en que se dedujo la incidencia de abandono del procedimiento, había transcurrido con creces el plazo de seis meses a que se refiere la disposición legal…”; y, que “Las actuaciones del tiempo intermedio, esto es, solicitud de desarchivo, reposición, y las notificaciones de los folios 24 y 26 no tienen la calidad de útiles, ni la facultad de interrumpir el plazo, máxime que éstas últimas se practicaron pasado el plazo de seis meses referido en la disposición legal citada.” 3.- Que, para que sea procedente este incidente de abandono es menester que todas las partes que figuran en el juicio hayan cesado su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo los autos. 4.- Que, del examen de estos antecedentes aparece que luego de cumplida la etapa de discusión, por resolución del 7 de diciembre de 2018, el tribunal citó a la audiencia de conciliación de rigor y que, con fecha de 5 de junio de 2019 ordenó el archivo de los antecedentes. Posteriormente, con fecha 7 de junio de 2019, el demandante pidió se le tuviera por notificado de la citación a la referida audiencia de conciliación y, además, solicitó se tuviera por notificado de ella al demandado, por el estado diario, por las razone
Fallo
se declarara el abandono el procedimiento, toda vez que en su concepto había transcurrido el plazo para así solicitarlo, si bien no precisa cuáles son las actuaciones que deben ser consideradas para establecer la inactividad procesal que denuncia. 2.- Que, en virtud de resolución de ocho de agosto del año recién pasado, el tribunal a quo acogió el incidente respectivo, sosteniendo “…que la última resolución recaída en gestión útil para dar curso progresivo a los autos es el llamado a conciliación de fecha 7 de diciembre de 2018 (folio 18), por tanto al 29 de julio de 2019 (folio 2 ) en que se dedujo la incidencia de abandono del procedimiento, había transcurrido con creces el plazo de seis meses a que se refiere la disposición legal…”; y, que “Las actuaciones del tiempo intermedio, esto es, solicitud de desarchivo, reposición, y las notificaciones de los folios 24 y 26 no tienen la calidad de útiles, ni la facultad de interrumpir el plazo, máxime que éstas últimas se practicaron pasado el plazo de seis meses referido en la disposición legal citada.” 3.- Que, para que sea procedente este incidente de abandono es menester que todas las partes que figuran en el juicio hayan cesado su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo los autos. 4.- Que, del examen de estos antecedentes aparece que luego de cumplida la etapa de discusión, por resolución del 7 de diciembre de 2018, el tribunal
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Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, en estos antecedentes seguidos por demanda en juicio ordinario, la demandada solicitó se declarara el abandono el procedimiento, toda vez que en su concepto había transcurrido el plazo para así solicitarlo, si bien no precisa cuáles son las actuaciones que deben ser consideradas para establecer la inactividad pr
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