SUSSAN ROSSEMARY REED SEPULVEDA CON SCOTIABANK-CHILE
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Que si bien el vale vista constituye una orden de pago, tal documento nunca estuvo materialmente a disposición de la trabajadora en la Notaría para ser recibido por ésta junto con la firma del finiquito, documento que por lo demás, daba cuenta que en ese momento se realizaba y recibía el pago. Por el contrario, el documento se encontraba en las dependencias del banco ejecutado para ser entregado a la trabajadora previa constatación de haber realizado la suscripción del finiquito, lo que constituye una exigencia adicional a las descritas en la ley, razón por la cual no se puede establecer que el pago se haya hecho dentro del plazo legal del artículo 169 del Código del Trabajo. En consecuencia, SE CONFIRMA, en lo apelado y sin costas, la sentencia de once de septiembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en los autos RIT J-115-2019. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra suplente señora Jimena Israel Quilodrán. N°Laboral - Cobranza-80-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción irm Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo además presente: Que si bien el vale vista constituye una orden de pago, tal documento nunca estuvo materialmente a disposición de la trabajadora en la Notaría para ser recibido por ésta junto con la firma del finiquito, documento que por lo demás, daba cuenta que en ese momento se realizaba y recibía el pago
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