CASTILLO/PIÑERA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido Alejandro Echeverría Jerez, abogado, cédula de identidad 13.638.952-1, en representación por mandato judicial de don PEDRO MIGUEL ANGEL CASTILLO DÍAZ, Alcalde de la comuna de Combarbalá, médico cirujano, cédula de identidad 14.062.712-7, actuando por mandato legal en nombre de la Ilustre Municipalidad de Combarbalá, Persona Jurídica de Derecho Público, Rut 69.041.100-8, todos con domicilio en calle Plaza de Armas N° 438, de la comuna de Combarbalá, e interpone recurso de protección en contra Pablo Onetto Jara, cédula de identidad N°10.717.197-5, General de Ejército, en su calidad de Jefe de La Defensa Nacional para la región de Coquimbo, domiciliado en calle General Novoa sin número, de la ciudad de La Serena, y en contra de Jaime José Mañalich Muxi, cédula nacional de identidad N° 7.155.618-2, médico cirujano, en su calidad de MINISTRO DE SALUD, domiciliado en calle Mac Iver N°541, Santiago y/o Av. Francisco de Aguirre N°795, La Serena, y de Sebastián Piñera Echeñique, en su calidad de Presidente de la República de Chile, cédula de identidad N° 5.126.663-3, domiciliado en calle Moneda sin número, de la Región Metropolitana y/o en calle Socos N°154, de la ciudad de Ovalle, en razón de las acciones adoptadas por la recurrida que han afectado de manera arbitraria e ilegal el ejercicio de sus derechos reconocidos en el numeral 1º de la Constitución Política de la República. Fundando el recurso señala que con fecha once de marzo recién pasado la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró como Pandemia el brote mundial del virus Coronavirus COVID-19, declarando el Gobierno de Chile primero Alerta Sanitaria y luego Estado Constitucional de Catástrofe para todo el territorio de la República. Añade que el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República de Chile, asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, en tanto el número 9 de la misma norma garantiza a todas las personas el derecho a la protección de la salud. Agrega que la referida pandemia y la difusión de eventos y medidas a nivel mundial y nacional han causado, como es público y notorio, enorme preocupación en la población y con ello la necesidad de la adopción precoz de medidas preventivas y la determinación eficaz de medidas reactivas, tanto por cada habitante del país como por sus autoridades. Indica que a la fecha hay confirmados en el país más de 600 casos de personas contagiadas con el virus CORONAVIRUS (en adelante COVID-19) siendo absolutamente indispensable, desde el punto de vista sanitario QUEBRAR LA VELOCIDAD DE TRANSMISIÓN DEL COVID-19. En este contexto, sostiene que es sanitariamente indispensable incrementar las medidas de aislamiento social. Señala que inicialmente y por Decreto N°4 de 5 febrero 2020 y su modificación por Decreto de 7 marzo 2020, ambos del Ministerio de Salud, se decretó Alerta Sanitaria para todo el territorio nacional. Luego, de conformidad con lo que ha di
Fallo
por estas razones sanitarias la libertad de desplazamiento o movilización. Solicita se ordene a la autoridad recurrida que, en uso de sus facultades constitucionales, decrete medidas que restrinjan la libertad de circulación de las personas desde y hacia la comuna de Combarbalá por un plazo no inferior a 14 días, período hasta la fecha detectado como de contagio del virus. Termina pidiendo que se acoja el presente arbitrio y se decrete “cuarentena” por un plazo no inferior a 14 días, incluyendo eventualmente el cierre del acceso a la comuna, salvo en casos calificados, tales como asegurar el abastecimiento de insumos básicos para la población. En conclusión, se solicita la dictación de las siguientes medidas específicas: a) Limitación de ingreso a la comuna a residentes y casos calificados; b) Despliegue de personal militar que permita fiscalizar el cumplimiento efectivo de las medidas implementadas; c) Asegurar abastecimiento de alimentos, medicamentos y combustible; d) Limitar la movilidad intracomunal de las personas a casos debidamente calificados, y e) Control mínimo del ingreso en casos calificados mediante verificación de la temperatura. Acompañó en sustento de su acción cautelar una Declaración Pública de la Escuela de Salud Pública de la Universidad de Chile de fecha 19 de marzo de 2020. SEGUNDO: Que compareció Felipe Andrés Ward Edwards, Ministro Secretario General de la Presidencia, por orden de S.E. el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique
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I.Municipalidad de Combarbalá Jefe de Defensa Nacional y otros Recurso de Protección Rol N° 429-2020.- La Serena, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido Alejandro Echeverría Jerez, abogado, cédula de identidad 13.638.952-1, en representación por mandato judicial de don PEDRO MIGUEL ANGEL CASTILLO DÍAZ, Alcalde de la comuna de Combarbalá, médico cir
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