1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

BUDINICH JEROLIMICH ALBERTO CON FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

EXPROPIACIÓN,RECLAMACIÓN INDENMIZACIÓN ART. D.L. 2.186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Que en el caso que nos convoca, no resulta requisito indispensable para la procedencia del entorpecimiento alegado, que se haya practicado la citación judicial del testigo, pues, con el mérito del certificado médico acompañado, se encuentra suficientemente acreditada la circunstancia que justificó su incomparecencia, encontrándonos entonces ante un caso de fuerza mayor, que impidió la rendición de la prueba y concurriendo los demás requisitos que establece el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose acreditado la imposibilidad del testigo de concurrir a la audiencia, se acogerá la solicitud de entorpecimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha tres de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C- 27.551-2017, en cuanto no hizo lugar al incidente y condenó en costas al actor y en su lugar se decide que se acoge el entorpecimiento alegado por la parte demandante, con fecha 20 de diciembre de 2019, debiendo el Juzgado A quo, fijar un término probatorio especial para rendir la prueba testimonial de don Rienk Heere Brander Castañeda, sin costas. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Sr. Pairicán, quien estuvo por revocar la resolución recurrida, sólo en cuanto condenó en costas al incidentista, por estimar que aquél litigó con motivo plausible y en cuanto al fondo, estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Rol I. Corte N° 70-2020- Civil.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha tres de enero de dos mil veinte, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C- 27.551-2017, en cuanto no hizo lugar al incidente y condenó en costas al actor y en su lugar se decide que se acoge el entorpecimiento alegado por la parte demandante, con fecha 20 de diciembre de 2019, debiendo el Juzgado A quo, fijar un término probatorio especial para rendir la prueba testimonial de don Rienk Heere Brander Castañeda, sin costas. Acordado lo anterior, con el voto en contra del Ministro Sr. Pairicán, quien estuvo por revocar la resolución recurrida, sólo en cuanto condenó en costas al incidentista, por estimar que aquél litigó con motivo plausible y en cuanto al fondo, estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese. Rol I. Corte N° 70-2020- Civil.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente Que en el caso que nos convoca, no resulta requisito indispensable para la procedencia del entorpecimiento alegado, que se haya practicado la citación judicial del testigo, pues, con el mérito del certificado médico acompañado, se encuentra suficientemente acreditada la circunstancia que justificó su incomparecencia, encont

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