JIMENEZ BURGOS PATRICIO GUSTAVO CON QUILODRAN ORMEÑO MIGUEL JOSE
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En estos autos Rol N° C-190-2016, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, Rol ingreso Corte N° 1672-2019, por sentencia de seis de agosto de dos mil dieciocho, dictada por la Juez Titular de ese Tribunal doña Andrea Valeria Rodríguez Ferrada, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual deducida por el actor Patricio Gustavo Jiménez Burgos a fojas 1, sin costas. En contra de dicha sentencia, a fojas 173, la parte demandante deduce recurso de casación en la forma y en subsidio apelación. El primer recurso lo funda en la causal del número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es ultrapetita, por cuanto sostiene que en causa Rol Número C-406-2010 del Juzgado de Letras en lo Civil de Cabrero, se demandó igualmente sólo al propietario, situación idéntica a esta causa civil, y por lo cual se hizo lugar a la demanda civil que se interpuso en su momento y se analizaron todos los medios de prueba; sin embargo, de acuerdo a lo resuelto, el propio tribunal aquo ha limitado la prueba que ha rendido su parte y no se ha considerado, ha determinado que no se ha probado por su parte, impidiendo tener por probada dentro de forma y plazo legal las alegaciones de su parte, modificando los términos en que las partes situaron la controversia que se somete a la decisión del tribunal. Asimismo, el demandante, en subsidio, apela de la mencionada sentencia solicitando se la revoque y analizando en su integridad la prueba rendida se haga lugar a la demanda civil de indemnización por daños y perjuicios interpuesta por su parte.
Fundamentos
CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA. PRIMERO: Que el demandante esgrime como causal de casación en la forma la del artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita, vale decir, dando más de lo pedido por las partes, o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal, sin perjuicio de la facultad que éste tenga para fallar de oficio en los casos determinados por la ley. Sostiene que la causal de recurso de casación en la forma alegada, se da en los considerandos 10, 11, y 12 de la sentencia definitiva impugnada, y de esta forma se debe tener en cuenta el considerando Duodécimo de la sentencia definitiva de esta causa: Que entendiendo el tribunal que la circunstancia en análisis es una condición de procedencia de la acción cuya verificación debe hacerse por el tribunal aun cuando las partes no lo hubiesen planteado en sus alegaciones, la demanda deducida no puede prosperar, pues resulta improcedente"; Y así las cosas el tribunal aquo para arribar a esta conclusión tuvo en vista lo expresado en los considerandos Decimo Y Undécimo, sin embargo procede en el conocimiento y
Fallo
fallo de este recurso de casación en la forma, y en razón la facultades correctivas pueda dictar la resolución judicial que declare la nulidad de la sentencia definitiva, y se dicte una sentencia definitiva que analice todos los medios de prueba, debido que en causa Rol Número C-406-2010 del Juzgado de Letras en lo Civil de Cabrero, se demandó igualmente sólo al propietario, situación idéntica a esta causa civil, y por lo cual se dio ha lugar a la demanda civil que se interpuso en su momento y se analizaron todos los medios de prueba debido que de acuerdo a lo resuelto, el propio tribunal aquo ha limitado la prueba que ha rendido su parte y no se ha considerado, ha determinado que no se ha probado por su parte, impidiendo tener por probada dentro de forma y plazo legal las alegaciones de su parte, ya que a través de esta causal de casación en la forma de la sentencia definitiva, ultra petita "más alla de lo pedido", sino que admite como variantes las alteraciones tanto en la causa de pedir como en el objeto pedido, modificando los términos en que las partes situaron la controversia que se somete a la decisión del tribunal, Causa Rol Número 4819/2010 de la Excelentísima Corte Suprema. Indica que el vicio que motiva el recurso ha causado un perjuicio a su parte, y dicho perjuicio ha consistido en que la sentencia de autos ha sido dictada faltando a lo dispuesto en artículo 768 número 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es no analizando la procedencia o no, de la demanda
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Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTO: En estos autos Rol N° C-190-2016, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, Rol ingreso Corte N° 1672-2019, por sentencia de seis de agosto de dos mil dieciocho, dictada por la Juez Titular de ese Tribunal doña Andrea Valeria Rodríguez Ferrada, se resolvió rechazar en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios
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