VARELA/MINISTERIO DE LA VIVIENDA Y URBANISMO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que el abogado don Mario Carvallo Vallejos, en representación de doña Juana Noemí Varela Kawasaki, en los autos RUC 19-4-0209037-8, RIT T-137-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, caratulados “Juana Varela Kawasaki con Ministerio de la Vivienda y Urbanismo”, sobre procedimiento ordinario de tutela por vulneración de derechos fundamentales, ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 28 de febrero de 2020, dictada por el Juez Suplente don Rodrigo Matus de la Fuente, que acogió parcialmente la demanda. Funda su recurso en la causal dispuesta por el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, por haberse dictado sentencia con infracción de ley, lo cual ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Solicita se invalide dicho fallo, con costas, y se dicte, sin nueva vista, la sentencia de reemplazo en la que se decida que se otorga la indemnización sustitutiva del aviso previo, la indemnización por años de servicio y el recargo del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo. A su vez, el abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco – Ministerio de la Vivienda, don Carlos Vega Araya deduce recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, fundándose en el artículo 477 del Código del Trabajo, con costas, habiendo tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo la infracción de ley invocada, por lo que solicite se anule la sentencia y se dicte otra en reemplazo que rechace la demanda de tutela, con costas, en subsidio, por haber sido pronunciada con infracción de ley, solicita se invalide la sentencia y se dicte en reemplazo una sentencia que, declarando que no existe discriminación y por ende se rechace la demanda de tutela. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha dicho, el recurrente señor Carvallo funda su recurso en el motivo de abrogación dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto a su juicio, la sentencia ha sido dictada con infracción de ley de conformidad al artículo 477 del Código del Trabajo, la cual ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Especifica que, el referido
Fallo
fallo la infracción de ley invocada, por lo que solicite se anule la sentencia y se dicte otra en reemplazo que rechace la demanda de tutela, con costas, en subsidio, por haber sido pronunciada con infracción de ley, solicita se invalide la sentencia y se dicte en reemplazo una sentencia que, declarando que no existe discriminación y por ende se rechace la demanda de tutela. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su vista. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se ha dicho, el recurrente señor Carvallo funda su recurso en el motivo de abrogación dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, por cuanto a su juicio, la sentencia ha sido dictada con infracción de ley de conformidad al artículo 477 del Código del Trabajo, la cual ha tenido influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Especifica que, el referido fallo ha infringido el artículo 489, en relación a los artículos 162, 163 y 168 del mencionado cuerpo legal y asimismo el artículo 19 inciso primero del Código Civil por cuanto cuando el sentido de la ley es claro no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu. A su juicio, el tribunal certeramente ha estimado concurrente el factor de discriminación alegado por su parte y por tanto impuso la obligación a la demandada de pagar a su mandante la indemnización contemplada en dicho artículo 489, sin embargo, omitió condenarla a pagar las demás indemnizaciones basales que dicha norma legal impone, es decir, la ind
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Varela Kawasaki, Juana Noemí Ministerio de la Vivienda y Urbanismo Reajustes e intereses Rol N° 97-2020.- (T-137-2019 Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que el abogado don Mario Carvallo Vallejos, en representación de doña Juana Noemí Varela Kawasaki, en los autos RUC 19-4-0209037-8, RIT T-137-2019 del Juzgado de Letras del Trabajo
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