1º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

AGROCOMERCIAL EL SURCO S.A. (LUIS CARLOS OLIVARES GUZMAN) CON JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

Rol

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Carlos Olivares Guzmán, abogado, en representación del Agrocomercial El Surco S..A., en autos sobre juicio ordinario Rol C-2683-2017 caratulados “Banco de Chile/Agrocomercial El Surco S.A.”, que se siguen ante el 1º Juzgado de Letras de Talagante, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 15 de enero del año en curso que negó dar lugar a la apelación subsidiaria interpuesta por su parte con fecha 08 de enero de 2020 (folio 281), en contra de la resolución que rola a fs. 234 (folio 215) de fecha 03 de Enero de 2020, que proveyendo a una presentación de la actora de 26 de diciembre de 2019, resolvió “téngase por reiterados los documentos”, refiriéndose a unos documentos presentados por la actora. Afirma que la resolución impugnada es un auto que resuelve un trámite que no está expresamente ordenado por la ley, ya que no encuentra asidero en texto legal siendo, por ello, contraria a derecho en aspectos fundamentales, en razón de los cuales debe ser enmendada, en razón que el trámite de la reiteración documental no es un trámite consagrado o autorizado en nuestra legislación procesal y por ende procede el conceder el recurso de apelación. Solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución mencionada, declarar que procede la apelación denegada, por tratarse de un auto que recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, ordenar la remisión del expediente y retener los autos para la tramitación y el fallo del recurso de apelación, que pido se acoja. Segundo: Que informando al tenor del recurso don Gerardo Mena Edwards, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Talagante, indica que autos ordinarios de mayor cuantía sobre Cobro de Pesos, Rol C-2683-2017, caratulada "Banco de Chile con Agrocomercial El Surco S.A" Que, en los autos individualizados precedentemente, la parte demandante con fecha 26 de Diciembre de 2019 (folio 214), dentro del término probatorio

Fallo

fallo del recurso de apelación, que pido se acoja. Segundo: Que informando al tenor del recurso don Gerardo Mena Edwards, Juez Subrogante del Primer Juzgado de Letras de Talagante, indica que autos ordinarios de mayor cuantía sobre Cobro de Pesos, Rol C-2683-2017, caratulada "Banco de Chile con Agrocomercial El Surco S.A" Que, en los autos individualizados precedentemente, la parte demandante con fecha 26 de Diciembre de 2019 (folio 214), dentro del término probatorio, solicitó como diligencia la reiteración de documentos que fueran acompañados a la demanda de fecha 29 de Septiembre de 2017. Que el 03 de Enero de 2020, a folio 215, se dictó la resolución que proveyó la solicitud señalada precedentemente, decretándose como diligencia probatoria la reiteración, en parte de prueba, de los documentos que ya se encontraban incorporados en la causa digital. En contra de esta providencia, el 8 de enero de 2020 a folio 218, la parte demandada dedujo recurso de reposición, el que fue rechazado mediante resolución de 15 de Enero, a folio 227, entendiendo que ante la solicitud de reiteración de documentos que ya habían sido acompañados en la etapa de discusión, lo que procedía era acceder a la petición en los términos planteados y no volver a tenerlos por acompañados, como pretendía la recurrente. Agrega que para resolver de esta forma, se consideró, además, que la parte demandada tuvo la posibilidad de impugnar dichos instrumentos en la etapa procesal correspondiente, conforme a lo

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunció y alegó por el recurso el abogado Juan Carlos Olivares Guzmán y contra el recurso Juan Pablo Cabello Cid. San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veinte. Mauricio Vergara Toro, relator. San Miguel, veintidós de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 33821: A lo principal: Téngase presente. Al primer otrosí: Por cumplido lo ordenado. Al segundo otrosí: Téngase present

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