CLARO SERVICIOS EMPRESARIALES S.A / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES TOMO III.-
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZA-CONFIRMA
Hechos
Visto: El abogado Álvaro Fernández Ortúzar, en representación de Claro Servicios Empresariales S.A, ambos domiciliados en avenida El Salto N° 5450, piso 11, comuna de Huechuraba, Santiago, de conformidad al artículo 36 A de la Ley General de Telecomunicaciones, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de cinco de junio de dos mil diecinueve, pronunciada por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt Hesse, que la sanciona a pagar una MULTA a beneficio fiscal de 800 Unidades Tributarias Mensuales, en su equivalente en moneda de curso legal, por no dar cumplimiento al momento de la fiscalización con el imperativo de garantizar un nivel de señal que permita establecer comunicaciones de datos a los usuarios de localidades, rutas y establecimientos educacionales municipales y/o subvencionados obligatorios, vulnerando lo dispuesto en los artículos 2º y 13º C de la Ley Nº 18.168, en relación a lo estipulado en el Nº 5 del Decreto Supremo Nº 65, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el inciso segundo del artículo 4º, 40º, 41º y 42º de las Bases del Concurso Público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencias 713-748 MHz y 768-803 MHz. Por resolución de cinco de agosto de dos mil diecinueve, se dictó el decreto autos en relación, ordenándose posteriormente agregarse extraordinariamente a la Cuarta Sala. Considerado: Primero: Que, por el recurso de apelación la recurrente Claro Servicios Empresariales S.A, Claro Servicios Empresariales S.A, pide se revoque la resolución recurrida y se le absuelva o, en subsidio, se proceda a rebajar sustancialmente la sanción impuesta en la sentencia definitiva de cinco de junio de dos mil diecinueve, pronunciada por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, doña Gloria Hutt Hesse, que la sanciona a pagar una MULTA a beneficio fiscal de 800 Unidades Tributarias Mensuales, en su equivalente en mone
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que esta Corte comparte, según se expone a continuación. Octavo: Que, en efecto, del análisis que es posible realizar de la sentencia en alzada, se puede sostener que ella se encuentra ajustada a derecho, porque entre los considerandos 10° al 15°, señala que por ser una excepción de previo y especial pronunciamiento, se pronuncia sobre la prescripción –respecto de lo cual no se recurre-, la que rechaza señalando que la normativa sectorial no establece normas especiales relativas a la prescripción, por lo que corresponde dar aplicación a las normas de derecho común, respecto de la responsabilidad derivada por la comisión de una conducta infraccional. Ahora bien, como la infracción que se imputa en autos, consistente en no garantizar un nivel de señal que permitiera establecer comunicaciones de datos a los usuarios de la localidad obligatoria de “El Parrón”, en la comuna de Rauco, Región del Maule, no se agota instantáneamente, sino que crea una situación antijurídica que se prolonga en el tiempo, hasta que la propia afectada (denunciada) decida poner término a esta situación, adecuando su actuar infraccional, lo que a la fecha de sus descargos no había acontecido.
Fallo
Se falla en base a antecedentes o pruebas viciadas. Insiste en vicios de la fiscalización. No puede considerarse que exista incumplimiento de su parte. La propia autoridad reconoció que cumplió con las bases porque recepcionó las obras, certificó su cumplimiento e hizo devolución de las boletas de garantía. Invoca principios de actos propios y confianza legítima. Tercero: Que, para una acertada decisión resulta oportuno traer a colación que la presente causa tiene su origen en el oficio Ordinario N° 14.959/ DJ-3 N° 362 de 15 de diciembre de 2017, por el que la Subsecretaría de Telecomunicaciones formuló cargo único en contra de Claro Servicios Empresariales S.A., por no dar cumplimiento al momento de la fiscalización con el imperativo de garantizar un nivel de señal que permita establecer comunicaciones de datos a los usuarios de localidades, rutas y establecimientos educacionales municipales y/o subvencionados (EEMS) obligatorios, vulnerando lo dispuesto en los artículos 2º y 13º C de la Ley Nº 18.168, en relación a lo estipulado en el Nº 5 del Decreto Supremo Nº 65, de 2015, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el inciso segundo del artículo 4º, 40º, 41º y 42º de las Bases del Concurso Público para otorgar concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las bandas de frecuencias 713-748 MHz y 768-803 MHz. e informar de aquello, dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación del oficio de cargo, bajo el apercibimiento contenido
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Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinte. Visto: El abogado Álvaro Fernández Ortúzar, en representación de Claro Servicios Empresariales S.A, ambos domiciliados en avenida El Salto N° 5450, piso 11, comuna de Huechuraba, Santiago, de conformidad al artículo 36 A de la Ley General de Telecomunicaciones, dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de cinco de junio de dos
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