JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUERTO NATALES

CAMUSSETTI / CALISTO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el artículo 227 N°3 del Código Orgánico de Tribunales ordena que las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas deben realizarse a través de un juez árbitro, por otro lado, el artículo 694 del Código de Procedimiento Civil, ordena que una vez presentada la cuenta, se pondrá en conocimiento de la otra parte, concediéndole el tribunal un plazo prudente para su examen. Si, vencido el plazo, no se ha formulado observación alguna, se dará la cuenta por aprobada. 2° Que así entonces, interpretando armónicamente ambas normas, debe concluirse que el juicio de cuentas del artículo 680 N°8 del Código de Procedimiento Civil, se agota con la aprobación de la misma, ya sea porque el demandado la presentó y el demandante no la objetó, o porque el primero no lo hizo en el plazo legal y quien en definitiva la rindió fue el actor. 3° Que de acuerdo a lo establecido anteriormente, son las observaciones a esta cuenta las que en su oportunidad se tramitan a través de un juez árbitro, así lo dispone expresamente el artículo 694 del Código adjetivo, que indica que: “En caso de haber observaciones, continuará el juicio sobre los puntos observados con arreglo al procedimiento que corresponda según las reglas generales, considerándose la cuenta como demanda y como contestación las observaciones”, de manera tal, que la cuenta presentada por la demandante en reemplazo de la demandada debió haberse tenido por aprobada por el tribunal, al no existir observaciones. Por estas consideraciones y lo establecido en las normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticuatro de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Natales, y en su lugar se declara que se tiene por presentada la cuenta por parte de la demandante. Rol N°96-2020.CIVIL.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en las normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veinticuatro de abril de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Natales, y en su lugar se declara que se tiene por presentada la cuenta por parte de la demandante. Rol N°96-2020.CIVIL.-

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el artículo 227 N°3 del Código Orgánico de Tribunales ordena que las cuestiones a que diere lugar la presentación de la cuenta del gerente o del liquidador de las sociedades comerciales y los demás juicios sobre cuentas deben realizarse a través de un juez árbitro, por otro lado, el artículo 694 del Código de Pr

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