ROSSEL ÁVILA CÉSAR ENRIQUE/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece Francisco Molina Jerez, Defensor Penal Penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de César Enrique Rossel Ávila, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima Corte, que por resolución de abril pasado, resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado. Refiere que no obstante cumplir con todos los requisitos legales al efecto, le fue denegado el beneficio, no existiendo fundamento suficiente para el rechazo del mismo. A su juicio, la Comisión recurrida ha incurrido en un error al negar la libertad condicional a su parte, toda vez que el informe de postulación psicosocial en base al cual evalúa el riesgo de reincidencia del amparado no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 2 N° 3 del DL 321, ya no se ha dictado el reglamento prescrito por dicha norma para que éste sea exigible. Además estima que la resolución recurrida no se encuentra suficientemente fundada. Ello porque la Comisión habría omitido diversos antecedentes relevantes para la concesión del beneficio. En primer término estima que la comisión no ha emitido pronunciamiento alguno sobre aspectos positivos y porque estos no serían suficientes para entender que la persona se encuentra preparada para cumplir su saldo de pena en el medio libre. Luego, señala que la Comisión basa su decisión en el informe realizado por Gendarmería para asegurar que el amparado no se encuentra preparado aún para su adecuada reinserción en sociedad. Dicho informe establece que esta persona, se encuentra en estado pre contemplativo, posee débil motivación al cambio” Sin embargo, en el proceso anterior, de octubre de 2019 se le rechazó la libertad condicional, también en consideración a lo señalado en el informe de Gendarmería, que señalaba que “Se encuentra contemplativo, pues posee débil reflexión al daño causado a la víctima con incipiente conciencia del delito(…).” A su juicio, esto
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo en favor de César Enrique Rossel Ávila. Regístrese y archívese si no se apelare. N°Amparo-1008-2020. Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Mario Rojas González e integrada por el Ministro señor Jaime Balmaceda Errázuriz y el Ministro (s) señor Rafael Andrade Díaz.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinte. Al folio 6: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Francisco Molina Jerez, Defensor Penal Penitenciario, quien deduce recurso de amparo en favor de César Enrique Rossel Ávila, actualmente recluido en el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Ilustrísima
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica