BRECAS OLAVARRIA MARCO ANDRES/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que deduce acción constitucional de amparo Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, defensora privada en favor de Marco Brecas Olavarría, en contra de la Comisión De Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, que por resolución de abril del año dos mil veinte, por la cual se negó la libertad condicional al amparado, vulnerando de esa forma las garantías protegidas por el artículo 21 inc. 1º de la Constitución Política de la República. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día por delito robo con intimidación, y que cumple con el requisito de tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Adicionalmente, refiere que la conducta del interno ha sido calificada como muy buena en los 4 últimos bimestres. Señala que la Comisión terminó de sesionar en abril del año dos mil veinte y procedió a rechazar la solicitud del beneficio de libertad condicional de su representado, por haber obtenido un informe psicosocial desfavorable. Sobre el referido informe, indica que el profesional a cargo del mismo, debía analizar la vida intrapenitenciaria del condenado para así evaluar si ha tenido avances que permitan demostrar que es merecedor del beneficio. Sin embargo, en la práctica esto no habría ocurrido, pues la mayor parte del proceso de evaluación se centra en sus características personales anteriores y la condena que cumple. Por lo tanto, la resolución que niega la libertad condicional al amparado es un acto ilegal y arbitrario, afectando directamente la libertad personal de don Víctor Calderón Arriaza. Agrega que el amparado, durante toda su permanencia en el penal en que cumple su condena, ha volcado su vida intrapenitenciaria a mejorar su situación de vida, ha puesto sus esfuerzos y herramientas personales a mantener una conducta intachable. Asimismo, ha aprovechado las oportunidades que le brinda el penal y se ha desempeñado trabajando en la panadería del penal, particip
Fundamentos
fundamentos que justifican la negativa de conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional que reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales antes mencionados demuestran, por ahora, escasas posibilidades del postulante para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, lo que impide tener por probado que haya demostrado avances en su proceso de reinserción social, como exige el D.L. N° 321. Quinto: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y a la inteligencia que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, lo que le permitió concluir que el amparado Brecas Olavarría tiene factores de riesgos de reincidencia, razones que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala, y por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad. Sexto: Que finalmente se dirá también, haciéndose cargo esta Corte de la alegación de la recurrente, en cuanto releva una supuesta contradicción entre la decisión impugnada por esta vía y aquella otra mediante la cual se indultó al amparado, a la luz de lo dispuesto en la Ley 21.228, que no se advierte tal discordancia, pues ambas resoluciones fueron pronunciadas conforme al examen que cada autoridad llamada a decidir llevo a cabo al amparo de la normativa que circunscribe su particular actuar, la que por cierto, atiende a objetivos distintos. Séptimo: Que de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal, cuestión que conlleva al rechazo del arbitrio intentado.
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Marco Brecas Olavarría en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-810-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinte. Al escrito folio 11: téngase presente. Al escrito folio 12: a sus antecedentes. Visto y teniendo presente: Primero: Que deduce acción constitucional de amparo Linda Susana Catalán Appelgren, abogada, defensora privada en favor de Marco Brecas Olavarría, en contra de la Comisión De Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Ape
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