VIERA/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que el acto que motiva el recurso y a contar del cual se debe contabilizar el plazo para deducir esta acción constitucional es, en definitiva, la data en que la Superintendencia de Seguridad Social resuelve las distintas reclamaciones deducidas en contra de la decisión de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana de confirmar el rechazo de las licencias médicas que en cada caso se indican, en el presente caso, las resoluciones de 19 de noviembre de 2019 y de 9 de abril del año en curso, con las cuales quedó afinado el procedimiento que se impugna. 3º) Que las reconsideraciones posteriores ante la misma Superintendencia no pueden servir para computar un nuevo plazo. 4º) Que de lo expuesto, es posible colegir que el recurrente ha tomado conocimiento del acto recurrido con una antelación superior al plazo previsto para su interposición, razón por la cual no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese y devuélvase los documentos acompañados. N°Protección-44035-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por la ministro señora Inelie Durán Madina.
Fallo
fallo del recurso de protección, se declara inadmisible, por extemporáneo, el recurso de folio 1. Archívese y devuélvase los documentos acompañados. N°Protección-44035-2020. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Miguel Eduardo Vázquez Plaza e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por la ministro señora Inelie Durán Madina.
Texto Completo (Preview)
fjvg C.A. de Santiago ccp Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que del contexto de la presentación de folio 1 y los documentos acompañados, se desprende que
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