ORELLANA ALIAGA LUIS ALFONSO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Francisco Molina, defensor penal público penitenciario interponiendo acción de amparo en favor de Luis Alfonso Orellana Aliaga, actualmente condenado, contra la Comisión de Libertad Condicional, por haberle denegado el citado beneficio. Indica que, a pesar de cumplir todos los requisitos de carácter objetivo, la comisión rechazó conceder el beneficio, estimando que existen factores que desaconsejan, por el momento, concederlo. Esta resolución es ilegal y atenta contra la garantía fundamental del amparado establecida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, razón por la cual solicita que se acoja la presente acción, dejando sin efecto la resolución denegatoria y se conceda la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que informó la ministra presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señora Paola Plaza González, indicando que se rechazó el beneficio por unanimidad, atendido que, si bien el postulante cumple con los requisitos de tiempo mínimo y buena conducta, existen factores negativos que desaconsejan otorgarle la libertad condicional, no obstante tener un medio riesgo de reincidencia, tiene tendencia a favor del delito y desfavorable a las normas, dando cuenta de manera superficial de las consecuencias del ilícito, centrando el daño causado en las pérdidas personales, sin realizar un análisis crítico de los hechos delictuales, negando y minimizando los hechos, sumado a inadecuada conciencia del daño que resulta del todo relevante por tratarse de un delito en contexto de violencia familiar. Lo que se intensifica, desde que el postulante no cuenta con beneficios intra-penitenciarios que permitan ponderar su comportamiento en ingreso progresivo al medio libre. Respecto a la conciencia del delito y del daño causado, factores especialmente considerados en el DL N° 321, ha quedado plasmado que no se observan en los términos exigidos por la norma. En consecuencia, los aspectos antes mencionad
Fundamentos
considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. QUINTO: Que los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado, son en síntesis que el interno tiene escasas posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad, y su falta de conciencia sobre la gravedad del delito que cometió. SEXTO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en con ello se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, y que en este caso no alcanzó -lo que esta Corte comparte-, sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. SÉPTIMO: Que en cuanto a la no existencia del Reglamento señalado en el artículo 11 de la Ley 21124 impediría el análisis de informe sicosocial, baste sólo agregar que la actual redacción del N°3 del artículo 2 del DL N°321 del año 1925, después de la modificación introducida por la Ley N°21.124, contempla como requisito del beneficio de libertad condicional un "informe psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile", lo que se cumple en la especie con el que se agregó a estos autos, sin que la dictación del referido Reglamento sea una condición para la vigencia de la norma legal citada. De lo razonado, se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida, ni menos que ésta vulnere la garantía de la libertad personal.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido en favor de Luis Alfonso Orellana Aliaga en contra de la Comisión de Libertad Condicional. La decisión anterior, fue acordada con el voto en contra del Ministro señor Moya, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio constitucional, por las siguientes consideraciones: 1º) Que, las exigencias para postular a un condenado a la libertad en cuestión son normas de tipo administrativo, lo que importa que los requisitos para su concesión, como lo expresa el propio artículo 9° del DL. 321, deben evaluarse a la fecha de su postulación, que en el caso de autos corresponden a los de la Ley N°21.124. Sin embargo, la ley señalada no ha podido entrar aún en vigencia, en lo que se refiere a la exigencia de concurrir elementos subjetivos más allá de los referidos a la evaluación intachable de la conducta del postulante, dado que el Reglamento que debe ser dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos no lo ha sido y éste precisamente según el artículo 11 de la Ley 21.124 está llamado a regular, entre otros “los informes de Gendarmería de Chile que se contemplan en los artículos 2º, 3° ter, 4°, 5°, 6° y 7° del presente decreto”. 2º) Que, así las cosas, el numeral 3° del artículo 2° de la ley según el cual
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C.A. de Santiago. Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinte. Al folio 6: A todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado Francisco Molina, defensor penal público penitenciario interponiendo acción de amparo en favor de Luis Alfonso Orellana Aliaga, actualmente condenado, contra la Comisión de Libertad Condicional, por haberle denegado el citado beneficio. Indica que, a pe
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