SIN INFORMACION

SILVA LOPEZ Y OTROS /LARRAÍN BASCUÑAN Y OTRO.-

Rol

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que los abogados Cristián Contreras Loyola y Emilio Carreño Soto, actuando en representación de Julio Sergio Matalinares Álvarez y Rosa Hortencia Silva López, deducen recurso de protección en contra del Ministro de Hacienda don Felipe Larraín Bascuñán y del señor Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echeñique, con motivo de la afectación del derecho de propiedad que les asegura y garantiza el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política. Según se expresa en el libelo, los recurrentes, casados en régimen de sociedad conyugal, son dueños de los ahorros de que da cuenta la libreta N° 04011643, “Valores Hipotecarios Reajustables en Cuenta Especial”, de la institución “Casapropia, El centro del ahorro”, perteneciente a la Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, cuyo saldo al 28 de julio de 1975 ascendía a $497.535 (cuatrocientos noventa y siete mil quinientos treinta y cinco pesos), los que son parte de la cuenta entregada por la Caja Central de Ahorro y Préstamo el 29 de mayo de 1990, al término de su existencia en virtud de la Ley N° 18.900, constituyéndose el Fisco de Chile como su sucesor legal. Por ende, la suma indicada se encuentra en su poder. Desde el 18 de junio de 2016 han instado por obtener información sobre las gestiones posteriores a la citada ley a fin de iniciar los trámites para la restitución de esos ahorros, sin resultado. Añaden que de acuerdo a lo que dispone el artículo 3° de la indicada normativa, la cuenta de la liquidación del Sistema Nacional de Ahorros y Préstamos -SINAP- debe ser sometida a la consideración del Presidente de la República por intermedio del Ministerio de Hacienda, lo que ha sido incumplido, contraviniéndose el texto de la ley. Más aun, por Oficio Ordinario N° 2158/2109, de 27 de diciembre de 1991, esa Secretaría de Estado habría concluido que la cuenta adolecía de reparos que impedían su aprobación, vale decir, señaló al Presidente de la República que existían vicios, lo que e

Fundamentos

fundamentos adecuados que la sustenten, desde que no es de competencia del Ministerio de Hacienda la evaluación final de la cuenta, sino que concierne exclusivamente al Presidente de la República, particularmente si se tiene en vista la instrucción del Primer Mandatario de dar solución a los requerimientos formulados por ahorrantes e inversionistas en relación con la obligación del Fisco de asumir dichos pasivos, que no alcanzaron a ser cubiertos con lo producido en las liquidaciones. Décimo: Que, en consecuencia, no es posible formular el mismo reproche al Presidente de la República, por cuanto no resulta posible predicar de él que no ha cumplido su deber de pronunciarse sobre la referida cuenta si ésta no ha sido íntegramente sometida a su consideración en los términos de la norma referida, pues el proceso no se agota con una aprobación parcial, sino que la cuenta debe finiquitarse completamente; motivo que resulta suficiente para desechar la presente acción cautelar en cuanto a esta autoridad se refiere. Undécimo: Que la omisión establecida en el motivo Noveno por parte del Ministro de Hacienda vulnera el derecho de los recurrentes en su condición de ahorrantes de “Valores Hipotecarios Reajustables en Cuenta Especial”, conforme figura en la copia de la libreta de ahorro N° 04011643, acompañada al recurso, con saldo al 28 de julio de 1975 de $497.535.- por lo que debe determinarse por la autoridad respectiva y conforme el procedimiento que fija la Ley N° 18.900, si les asiste o no derecho a obtener la devolución de dicha suma, por concepto de ahorros adeudados por la Caja Central de Ahorro y Préstamo, con reajustes e intereses, derecho garantizado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Duodécimo: Que atento a lo antes razonado, el recurso de protección ha de ser acogido del modo que se dirá. Y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre tramitación del recurso de protección, se acoge el recurso de protección deducido en representación de Julio Sergio Matalinares Álvarez y Rosa Hortencia Silva López, solo en cuanto se dirige en contra del Ministro de Hacienda, autoridad que en consecuencia, a fin de dar cumplimiento a la obligación que le impone el artículo 3 de la Ley 18.900, deberá someter a la consideración del Presidente de la República la cuenta final presentada por la Caja Central de Ahorro y Préstamo, a fin de posibilitar que éste pueda pronunciarse a su respecto en los términos que dispone la referida disposición legal. Se rechaza en lo demás pedido la presente acción cautelar. Regístrese y archívese si no se apelare. Redacción a cargo de la ministro P. Plaza G. Rol Nº 63.904-2019.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a veintidós de mayo de dos mil veinte. Visto y teniendo presente: Primero: Que los abogados Cristián Contreras Loyola y Emilio Carreño Soto, actuando en representación de Julio Sergio Matalinares Álvarez y Rosa Hortencia Silva López, deducen recurso de protección en contra del Ministro de Hacienda don Felipe Larraín Bascuñán y del señor Presidente de la República, don Sebastián Piñera Ec

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