SIN INFORMACION

PEREIRA/I. MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

Rol

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece don Cristian Andrés Pereira Cancino, en representación de la sociedad “Vidal Céspedes Víctor Manuel y Otro Limitada” quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, en la persona de su alcalde don Felipe Alessandri Vergara, por los actos que estima ilegales y arbitrarios cometidos en la decisión de no renovar su patente de expendio de alcoholes, vulnerando la garantía del artículo 19 N° 21 de la Constitución Política. Sostiene que la sociedad a la que representa es titular de la patente de alcoholes N° 501336-4, otorgada por la recurrida, que la habilitó para realizar expendio de cerveza en el local del rubro gastronómico ubicado en calle Santa Rosa N° 1110, de la comuna de Santiago, y que, sin embargo, al concurrir durante el mes de julio de 2019 a las oficinas de la Dirección de Rentas Municipales del municipio, a efectuar el pago de la cuota correspondiente al segundo semestre, fue informado, de manera verbal por un funcionario, y sin la exhibición de antecedente alguno, que ésta no sería renovada, por lo que debía hacer una carta rogatoria o algo similar, sin expresar causal legal específica que justificara tal decisión ni entregarle documentación escrita alguna con el fin de conocer los antecedentes en que se fundaba. Agrega que, no conforme con lo anterior, concurrió a esa dirección municipal el día 30 de agosto de 2019, oportunidad en la que le fue entregada la Resolución Secc.2ª N° 8052, sobre no renovación de patentes municipales, que consigna: “Procédase a la no renovación de 52 patentes de alcohol (Grupo 7), para el segundo semestre de 2019, las que no ejercen Actividad Comercial en el local por un año, las que se encuentran individualizadas de acuerdo a listado adjunto que rola a página 2, el que forma parte integrante del presente decreto”, sin que se le hiciera entrega de antecedente alguno relativo a las actuaciones previas que dieran legitimidad a la resolución, docu

Fundamentos

fundamentos y documentos en que éstos se contienen, todo lo cual ha constreñido su derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, por lo que pide a esta Corte que ordene a la recurrida a que autorice el pago de la patente de alcoholes de la que es titular, sin perjuicio de las facultades que le asisten para proceder a iniciar nuevos procedimientos de conformidad con la ley. Acompañó copia de los decretos SECC.2°N°8052, que contiene la decisión de no renovar la patente de alcoholes y SECC.2°N° 10475 que rechaza reclamo de ilegalidad, copia de patente municipal N° 501336-4 de giro expendio de cerveza, mandato general en que consta la personería de su mandante y poder notarial en que consta su representación respecto del mandante. Segundo: Que, al informar, la recurrida solicitó el rechazo del arbitrio, con costas, fundado en que la decisión de renovación o no renovación de una patente de alcohol es una atribución exclusiva del Alcalde con autorización expresa del Concejo Municipal, de conformidad a lo señalado en el art. 65 letra o) de la ley 18.695, y que la jurisprudencia administrativa contenida en el dictamen N° 9.572-2005 y 72047-2012, entre otros, ha sostenido que ante una solicitud de renovación de patente de alcoholes, el municipio respectivo debe verificar el cumplimiento actual de los requisitos legales habilitantes para poseerla, entre los cuales se encuentra el hecho gravado por la patente, es decir, el expendio de alcohol, pues al haber cesado el desarrollo de la actividad de expendio de bebidas alcohólicas de que se trata, deja de concurrir uno de los requisitos esenciales para su otorgamiento Agrega que el lugar fue inspeccionado en tres ocasiones, constatándose en terreno, que en dicho establecimiento la sociedad Vidal Céspedes Víctor Manuel y Otros Ltda. no se encontraba ejerciendo la patente de expendio de cerveza, y que, por el contrario, los inspectores municipales verificaron la existencia de otro dueño del establecimiento de comercio, esto es, doña Zaida Zúñiga Arredondo, quien es titular las patentes de alcohol rol N° 506162-8 de giro de restaurant diurno y rol N° 506.969-6 de giro restaurant nocturno que amparan el establecimiento de comercio ubicado en Santa Rosa N° 1110. En otras palabras, sostiene que el reclamante no explotó la patente de alcohol a la fecha, por lo que no se ha transgredido norma alguna, sino por el contrario, se ha dado estricto cumplimiento al mandato consagrado en la Ley 19.925 y haciendo uso de las atribuciones y facultades contempladas en la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades. Tercero: Que, como puede advertirse, las partes discuerdan sobre uno de los aspectos esenciales de la controversia, cual es si en el inmueble ubicado en Santa Rosa N° 1110, en la comuna de Santiago, el actor ejerce la actividad comercial que ampara la patente de alcoholes N° 501336-4, que le fuera concedida por el municipi

Fallo

se declara que se desestima el recurso de protección interpuesto por don Cristian Andrés Pereira Cancino, en representación de la sociedad “Vidal Céspedes Víctor Manuel y Otro Limitada, sin costas, por haber existido motivo plausible para litigar. Redactó el señor Advis, ministro interino, quien no firma por haber cesado sus funciones en esta Corte. N° 178807-2019

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinte. Vistos: Primero: Que comparece don Cristian Andrés Pereira Cancino, en representación de la sociedad “Vidal Céspedes Víctor Manuel y Otro Limitada” quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Santiago, en la persona de su alcalde don Felipe Alessandri Vergara, por los actos que estima ilegales y arbitrari

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