1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

ABARCA CON SOCIEDAD DE MARKETING Y REPRESENTACIONES CONECTACORP LIMITADA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. De la sentencia anulada se reproducen sus

Fundamentos

motivos Primero al Cuarto y del Quinto, se reproducen sus numerales 1, 6, 7 y 8. De la sentencia de nulidad se copian los motivos Segundo a Sexto. Y se tiene además presente: 1°. Que, consta en autos que el trabajador demandante acreditó haber faltado a su trabajo con causa justificada, fundada en una razón de fuerza mayor ajena a su voluntad. 2°. Que, al momento de reintegrarse al trabajo, la decisión de despedirlo por parte de su empleador estaba decidida, dado lo cual, no tuvo la posibilidad de poder justificar sus ausencias. 3°. Que, como se ha ido razonando en el

Fallo

fallo de nulidad, la causal de despido invocada es una circunstancia facultativa del empleador cuando el trabajador no justifica razonablemente su ausencia del trabajo. En el caso que nos ocupa, el actor acreditó el motivo de su ausencia como se ha dicho, todo lo cual constituye una justificación suficiente y que descarta el elemento fáctico necesario para abrir la puerta del despido, el cual, al carecer de ese factor hace que el despido sea injustificado dando lugar a las indemnizaciones que se reclaman. 4. Que, de este modo, no cabe, sino que acoger la demanda de autos, por no estar justificado el despido en alguna de las causales que señala el legislador, conforme a lo cual se condenará a la demandada principal a las sumas que se indicarán en lo resolutivo y en forma subsidiaria a Directv Chile Televisión Ltda., Y visto además lo dispuesto en los artículos 420, 425, 432, 456, 459, 474 y 480 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: Que, se acoge la demanda y se declara injustificado el despido del trabajador don Michael Nicolás Abarca López y, en consecuencia, se condena a la Sociedad de Markenting y Representaciones Conecta Corp. Ltda., y subsidiariamente a la sociedad Directv Chile Televisión Ltda., a pagar al trabajador las siguientes indemnizaciones: I) Indemnización por años de servicio: $3.868.548.- (Tres millones ochocientos sesenta y ocho mil quinientos cuarenta y ocho). II) Recargo de indemnización por años de servicios: en un 80% de acuerdo con el artícul

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintidós de mayo de dos mil veinte. Vistos: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. De la sentencia anulada se reproducen sus motivos Primero al Cuarto y del Quinto, se reproducen sus numerales 1, 6, 7 y 8. De la sentencia de nulidad se copian los motivos Segundo a Sexto. Y se tiene además presente: 1°.

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