ESTÉVEZ/SEGUROS DE VIDA SURA S.A
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia recurrida, sustituyéndose en el N° 2 del
Fundamentos
considerando tercero la cifra “$ 530.452” por la cantidad de “$ 503.286” y eliminándose los considerandos quinto, duodécimo y décimo cuarto, todos de la sentencia dictada con fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve por el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Se reproduce, asimismo, el considerando noveno del
Fallo
fallo pronunciado por esta Corte con esta misma fecha, que acoge la nulidad parcial del fallo dictado por el tribunal a Quo. Y teniendo además, presente, PRIMERO: Que el artículo 172 del Código del Trabajo dispone, en su parte final, que no deben considerarse parte de la remuneración que debe servir de base para el cálculo de las indemnizaciones por término de la relación laboral los “beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad”. Que al respecto, la Dirección del Trabajo, en dictamen N° 4969/2018 de fecha 2 de septiembre de 2018, ha informado que “Como es dable apreciar, si bien es cierto que el artículo 172 en análisis establece una norma especial relativa a la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio, no lo es menos que dicho precepto ha establecido también requisitos o condiciones que deben cumplir los beneficios o estipendios que integran dicha base de cálculo, uno de los cuales, como ya se dijera, es el de que la periodicidad de pago de los mismos no sea superior a un mes. En la especie y en lo que respecta a los beneficios por los cuales se consulta, cabe consignar que los mismos se encuentran establecidos en la cláusula Nº 6ª del contrato colectivo antes citado y consisten en las siguientes bonificaciones; de fiestas patrias, de navidad, de escolaridad y de aniversario de empresa, pagaderas los días 30 de septiembre, 30 de diciembre, 10 de marzo y 10
Texto Completo (Preview)
Talca, veintidós de mayo de dos mil veinte. Se dicta la siguiente sentencia de reemplazo: VISTO: Se reproduce la sentencia recurrida, sustituyéndose en el N° 2 del considerando tercero la cifra “$ 530.452” por la cantidad de “$ 503.286” y eliminándose los considerandos quinto, duodécimo y décimo cuarto, todos de la sentencia dictada con fecha diecisiete de junio de dos mil diecinueve por el Juzga
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