MINISTERIO PUBLICO C/ DUSTY DENIS AGUAYO SALINAS
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 D AL 318.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En cuanto a la efectiva configuración del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, si bien es cierto que nos encontramos en tiempo de pandemia, con un estado de emergencia sanitario vigente y un toque de queda decretado para fines de orden y seguridad, la conducta específica desplegada por el imputado, esto es, estar en la vía pública en horario de toque de queda, no configura por sí sola la condición de riesgo para la salud pública que requiere el tipo penal atribuido, pudiendo, no obstante, configurar la falta penal contemplada en el artículo 495 N°1 del Código citado. 2.- En relación a la necesidad de cautela, el juez a quo no ha justificado la medida impuesta en ninguno de los fines que prevé la ley en el artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, garantizar el éxito de diligencias de la investigación, la seguridad de la sociedad, la protección del ofendido o asegurar la comparecencia del imputado a las actuaciones del procedimiento, incumpliendo con ello la norma básica del artículo 122 del mismo cuerpo legal. 3.- Así las cosas, tratándose de una falta penal y no habiéndose ajustado la medida a algún fin cautelar legal, se accederá a lo solicitado por el recurrente. Por lo razonado y de conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de trece de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles, que dispuso la medida cautelar de privación parcial de libertad en su domicilio al imputado Dusty Denis Aguayo Salinas, y en su lugar se decide que éste no queda sujeto a ninguna medida cautelar. Comuníquese. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-533-2020.
Fallo
se decide que éste no queda sujeto a ninguna medida cautelar. Comuníquese. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-533-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- En cuanto a la efectiva configuración del delito previsto en el artículo 318 del Código Penal, si bien es cierto que nos encontramos en tiempo de pandemia, con un estado de emergencia sanitario vigente y un toque de queda decretado para fines de orden y seguridad, la conducta específi
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