GONZÁLEZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado defensor público penitenciario, domiciliado en calle Ramón Freire N°212, comuna de Quillota, quien interpone recurso de amparo a favor de Jorge Alexander González Muñoz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra del Juzgado de Garantía de Valparaíso, con motivo de la dictación de la resolución de ocho de mayo de dos mil veinte dictada en causa Rit N°5297-2018 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, que rechazó la solicitud de abono de cumplimiento de la pena que actualmente cumple, con respecto al tiempo que se mantuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total que se extendió entre los días 16 de agosto de 2016 y el 13 de junio de 2017, en causa Rit N°8150-2016 del mismo Juzgado recurrido, en los que si bien fue condenado, lo fue en el régimen de libertad vigilada intensiva, sin que se haya abonado al cumplimiento de la misma el tiempo que se mantuvo con arresto domiciliario total. Expone el recurrente que el amparado actualmente cumple una pena de manera efectiva de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor de un delito de robo por sorpresa cometido el 20 de mayo de 2018, impuesta por sentencia de 16 de octubre de 2018, en causa Rit N°5297-2018 del Juzgado de Garantía de Valparaíso. Por su parte, añade que el amparado estuvo privado de libertad, sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total entre el 16 de agosto de 2016 y el 13 de junio de 2017 en causa Rit 8150-2016 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, siendo condenado a la pena de 541 días de libertad asistida por el delito de robo con violencia ocurrido el 18 de agosto de 2016, si abonarse a la misma el periodo que permaneció sometido a la referida media cautelar. Lo anterior, indica, consta en un certificado de 19 de febrero de 2020 del Jefe de Unidad de Administración de Causas del referido Juzgado. Señala que la negativa por parte de la recurrida de a
Fundamentos
considerando: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en la limitación a la libertad individual que afectaría al condenado producto del cumplimiento de una pena privativa de libertad, respecto de la cual no se le concedió como abono el tiempo que, en exceso, estuvo privado de libertad en causa diversa en la que en definitiva fue condenado. 2°) Que, consta como hecho no discutido que en causa Rit N°8150-2016 el amparado fue condenado como adolescente a la sanción de quinientos cuarenta y un días de libertad asistida especial, encontrándose bajo arresto domiciliario total desde el 16 de agosto de 2016 y hasta el 13 de junio de 2017, sin que se le reconociera dicho abono en su oportunidad y que debió hacerse en esa causa. 3°) Que, en causa Rit N°5297-2018 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, al revocársele el beneficio de la pena sustitutiva, sólo se le reconoció el abono de la remisión, solicitándose que aquel tiempo que estuvo privado sujeto a medida cautelar en la causa señalada en el motivo anterior, sea considerada en la actual, lo que fue denegado en virtud de la resolución recurrida en estos autos. 4°) Que como se ha resuelto por los Tribunales Superiores de Justicia, es fundamental para una adecuada decisión de este asunto tener presente que los principios formativos del nuevo sistema procesal refuerzan las garantías de las personas objeto de un proceso, para que éstas tengan la confianza en uno racional y justo, impidiéndose de ese modo castigos en exceso y favoreciéndose su reinserción social, tal como se previene en el Mensaje del Código Procesal Penal, idea que se refleja claramente en el artículo 5 inciso 2° de este Código, en cuanto establece que: “Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía.” 5°) Que, en esta materia no existe ninguna norma que en forma expresa disponga que deban abonarse las medidas cautelares pretéritas al cumplimiento posterior de condenas corporales efectivas, sin embargo, como tampoco la hay alguna que lo prohíba, haciendo un examen del principio de interpretación pro reo, la primera norma que nos da la solución es el artículo 413 del Código Procesal Penal, en razón de que esta disposición en su literal g) habla de abonos del tiempo de detención o prisión preventiva, sin distinguir si estos abonos se refieren a la misma causa o si éstos se verificaron en el pasado.
Fallo
se decide la condena del imputado. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema para sostener su postura. Por tales motivos, solicita que se decrete que se abona al cumplimiento de la pena que actualmente sirve el amparado en la causa Rit N°5297-2018 del Juzgado de Garantía de Valparaíso, el tiempo que permaneció privado de libertad bajo la medida cautelar de arresto domiciliario total en los antecedentes Rit N°8150-2016 del mismo Juzgado. A folio 4, informa el Juzgado de Garantía de Valparaíso, señalando que la decisión de no abonar el tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total a su actual condena, dice relación con que el amparado no fue absuelto, sino condenado bajo libertad vigilada y por ello correspondía que ese tiempo de arresto domiciliario total, le fuese abonado al imputado en esa misma causa, en caso de que la pena sustitutiva hubiese sido revocada y tenido que cumplir de forma efectiva, si una adecuada defensa en su oportunidad lo hubiese solicitado. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°) Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en la limitación a la libertad individual que afectaría al condenado producto del cumplimiento de una pena privativa de libertad, respecto de la cual no se le concedió como abono el tiempo que, en exceso, estuvo privado de libertad en causa diversa en la que en definitiva fue condenado. 2°) Que, consta como
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinte. Visto: A folio 1, comparece Humberto Romero Fuentes, abogado defensor público penitenciario, domiciliado en calle Ramón Freire N°212, comuna de Quillota, quien interpone recurso de amparo a favor de Jorge Alexander González Muñoz, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra del
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