CONSTRUCTORA GARDILCIC LIMITADA/DIRECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, con fecha 4 de marzo de 2020 comparece CONSTRUCTORA GARDILCIC LIMITADA, representada por Luis Arenas Moreno, abogado, deduciendo recurso de protección en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA y de JOHANNA ANDREA VERA CASTRO. Funda su recurso en que con fecha 31 de julio del 2019 se le cursó a su representada la multa Nº4435/19/39, mediante la cual se le sancionó con 60 UTM por no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al artículo 33 inciso segundo del Código del Trabajo en atención a que el trabajador Sr. Carlos Salinas Flores, desde el mes de mayo del 2019 al 18 de julio del 2019 solo realiza turno A, en el horario de 9:00 horas a 19:00 horas, y no turnos rotativos Ay B según lo señalado en su contrato de trabajo y resolución de jornada Nº71 de fecha 29 de marzo del 2019. Frente a ello, explica que interpuso reclamo judicial, seguido ante el Juzgado de letras del Trabajo de Rancagua en causa I-32-2019, instancia en la cual se acogió aquel y dejó sin efecto la multa antes singularizada, encontrándose la sentencia firme y ejecutoriada. Menciona que con fecha 3 de enero del 2020 se le impuso la multa Nº 4435/19/68 cursada por la misma fiscalizadora, Johanna Vera Castro, por no cumplimiento de la resolución Nº 71 que autorizó un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo y descanso, constatado a través de las tarjetas de asistencia del trabajador Carlos Salinas, quien desde el 19 de julio al 31 de agosto, ambos del 2019, solo realizó el turno A y no turnos rotativos. Expresa que existen 2 multas que castigan el mismo hecho pues la infracción, la base y el personaje es el mismo, esto es, vulnerar la resolución Nº71, las tarjetas de asistencia y el trabajador Salinas, respectivamente, por lo que la recurrida solo cambió la norma infringida. Señala que la resolución y actitud de la Inspección Provincial del Trabajo de Rancagua es ilegal y arbitraria, puesto que aquell
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara, que se rechaza, sin costas, el recurso intentado por CONSTRUCTORA GARDILCIC LIMITADA, en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA y de JOHANNA ANDREA VERA CASTRO. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 2558-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintidós de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que, con fecha 4 de marzo de 2020 comparece CONSTRUCTORA GARDILCIC LIMITADA, representada por Luis Arenas Moreno, abogado, deduciendo recurso de protección en contra de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA y de JOHANNA ANDREA VERA CASTRO. Funda su recurso en que con fecha 31 de julio del 2019 se le cursó a su representada la multa Nº4
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