NATALIA CATALAN SERVICIOS EDUCACIONALES E.I.R.L/FIGUEROA
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 8 de mayo de 2020, comparece don Ricardo Jaramillo Sepúlveda, abogado, en representación convencional de doña Natalia Catalán Bravo, por si misma y en representación de la Sociedad Natalia Catalán Servicios Educaciones E.I.R.L., deduciendo recurso de amparo económico en contra del Juez de Primer Juzgado Civil de Rancagua, don Manuel Figueroa Salas, por la dictación de la resolución de fecha 7 de mayo del 2020 en causa rol C-3899-2018 en auto sumario por restitución de inmueble arrendado y pago de rentas insolutas, que se encuentra en etapa de cumplimiento incidental, en donde se resolvió acoger la reposición planteada por la demandante, dejando sin efecto la suspensión del lanzamiento del demandado y decretando el mismo con auxilio de la fuerza pública. Funda su acción en que en dichos autos fue demandada por Cristian Baeza González, dictándose sentencia de 14 de septiembre del 2018, revocada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, con fecha 1 de octubre de 2019, en rol de ingreso 112-2019. Posteriormente, la demandada dedujo recurso de casación, en la forma y en el fondo, los cuales fueron declarados admisibles bajo el Rol Nº 31904-2019 civil. Menciona que con fecha 14 de noviembre de 2019, se enviaron los antecedentes a primera instancia, en donde se certificó que la sentencia se encontraba ejecutoriada, por lo que el demandante solicitó el lanzamiento de la propiedad fundado en el fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua, al cual se accedió y se notificó al demandado, quien se opuso a la misma con fecha 8 de enero del presente. Posteriormente, con fecha 25 de marzo del 2020 se solicitó nuevamente el lanzamiento, sin embargo, el juez suspendió el mismo atendida la contingencia actual, presentándose reposición, con apelación subsidiaria, por parte del demandante, resuelta el 7 de mayo del presente, dando lugar al lanzamiento de la propiedad ubicada en Illanes Nº591 de Rancagua, por ser ésta de carácter comercial. Explica que la recurrente
Fundamentos
motivos fundados. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que por medio del presente recurso de amparo económico la parte recurrente solicita se le ordene a la recurrida dejar sin efecto el lanzamiento de la propiedad con auxilio de la fuerza pública decretado mediante resolución de 7 de mayo del 2020, en autos sumarios C-3899-2018 del Primer Juzgado Civil de Rancagua, hasta que se termine la vigencia legal del DS Nº104 de 18 de marzo 2020. SEGUNDO: Que la recurrida indicó que dicha resolución fue dictada en procedimiento legalmente tramitado, conforme a los argumentos consignados en la misma, correspondiendo las alegaciones de la actora a una solicitud de suspensión de lanzamiento por motivos fundados y no a una afectación de la garantía constitucional de libertad económica, pues el vínculo contractual que habilitaba el uso del inmueble ha sido concluido, existiendo además restricciones impuestas al funcionamiento de salas cunas y jardines infantiles por el estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que el recurso de amparo económico tiene por finalidad que esta Corte compruebe la existencia de una infracción a la garantía constitucional del número 21 del artículo 19 de la Carta Fundamental, la que presenta dos aspectos. El primero, consistente en el "derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen"; y el otro, conforme al inciso 2º de esa norma, que el Estado y sus organismos pueden desarrollar actividades empresariales o participar en ellas, sólo si una ley de quórum calificado lo autoriza, inciso que también dispone que tales actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares. CUARTO: Que, por consiguiente, para la procedencia de esta especial acción, resulta indispensable que la conducta que se reprocha, genere una infracción al derecho a desarrollar una actividad económica lícita. QUINTO: Que, de lo expuesto en el recurso, se evidencia que la acción intentada sobrepasa con mucho el marco de la institución del amparo económico, toda vez que no se denuncia el impedimento para desarrollar una actividad económica ni tampoco la participación ilegitima del Estado en una actividad empresarial, sino que sólo se cuestiona una decisión jurisdiccional, emanada de un Tribunal de la República, en un procedimiento actualmente en tramitación, la que, por cierto, no importa una transgresión a la garantía constitucional que esta acción protege. En efecto, sin perjuicio de la discusión que existe en la doctrina y jurisprudencia sobre la procedencia de esta acción en contra de decisiones judiciales (por ejemplo, en la causa Clínica Bellolio con Director Regional Metropolitano Santiago Poniente del Servicio de Impuestos Interno, del año 2003 y más recientemente, en el Rol Cor
Fallo
fallo de la Corte de Apelaciones de Rancagua, al cual se accedió y se notificó al demandado, quien se opuso a la misma con fecha 8 de enero del presente. Posteriormente, con fecha 25 de marzo del 2020 se solicitó nuevamente el lanzamiento, sin embargo, el juez suspendió el mismo atendida la contingencia actual, presentándose reposición, con apelación subsidiaria, por parte del demandante, resuelta el 7 de mayo del presente, dando lugar al lanzamiento de la propiedad ubicada en Illanes Nº591 de Rancagua, por ser ésta de carácter comercial. Explica que la recurrente representa a una sociedad dedicada al rubro de la sala cuna y jardín infantil, pero que atendida la situación no ha recibido ningún ingreso, se ha suspendido la relación laboral con sus trabajadores y no puede sacar de la propiedad todos los elementos del lugar por requerir autorización de servicio de salud, la cual no se está entregando mientras se mantenga el estado de excepción constitucional, pues se podría generar contaminación en los elementos de los niños de corta edad. Menciona que si no fuese por dicha situación, el lanzamiento no sería un problema. Solicita se deje sin efecto el lanzamiento de la propiedad con auxilio de la fuerza pública decretado el 7 de mayo del 2020 hasta que se termine la vigencia legal del DS Nº104 de 18 de marzo 2020 Que, con fecha 18 de mayo del presente, se evacuó informe por el magistrado del Primer Juzgado Civil de Rancagua, Manuel Figueroa Salas, quien expresa que la causa Ro
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Rancagua, veintidós de mayo de dos mil veinte. Vistos: Con fecha 8 de mayo de 2020, comparece don Ricardo Jaramillo Sepúlveda, abogado, en representación convencional de doña Natalia Catalán Bravo, por si misma y en representación de la Sociedad Natalia Catalán Servicios Educaciones E.I.R.L., deduciendo recurso de amparo económico en contra del Juez de Primer Juzgado Civil de Rancagua, don Manuel
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