BLANCO / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A fojas 4, comparece Juan José Diez Radovich, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Prat N°856, oficina 5B, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Ricardo Marcelo Blanco Acuna, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte, por la dictación de la Resolución N°167/2020 que rechazó concederle la libertad condicional al amparado. Expone que el recurrente, inició su condena por los delitos de robo en bienes nacionales de uso público; maltrato de obra a carabineros; porte de arma cortante; robo frustrado en bienes nacionales de uso público y robo de vehículo motorizado a las penas de 41, 61, 61, 110 y 541 días, respectivamente, con fecha de inicio el 19 de septiembre de 18 y fecha de término el 30 de noviembre de 2020. Asimismo, que el tiempo mínimo indicado por Gendarmería ocurrió el 27 de octubre de 2019. Refiere que Gendarmería de Chile informó a la recurrida que el amparado reúne los requisitos de tiempo mínimo, sin embargo la Comisión recurrida rechazó la solicitud: “atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad” .En efecto, por las modificaciones introducidas al Decreto Ley N° 321 de 1925 por la Ley 21.124 de 18 de enero de 2019, se hizo exigible – entre otras condiciones – conforme lo dispuesto por el numeral 3) del artículo 2° del referido Decreto Ley, que el postulante a la libertad condicional deba “3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, lo
Fundamentos
considerando especialmente el informe de postulación psicosocial del que se desprende que no resulta ser favorable al efecto. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que por la presente acción se recurre en contra de la resolución N° 167/2020 de 14 de abril de 2020, mediante la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado, según el razonamiento contenido en la resolución, la que indica: “Que atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial el elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad”. Tercero: Que la resolución impugnada resulta arbitraria, por carecer de suficiente fundamentación, toda vez que, junto con no dar cuenta de las razones precisas por las cuales la solicitud fue desestimada, no ponderó diversos aspectos de los antecedentes del amparado que permiten concluir que presenta avances suficientes en su proceso de intervención y que se encuentra preparado para reintegrarse adecuadamente a la sociedad, como lo disponen los artículos 1° y el numeral 3 del artículo 2° del Decreto Ley 321 de 1925. Cuarto: Que, en efecto, si bien del Informe de Postulación Psicosocial aparece que mantiene un riesgo de reincidencia alto destacando variables criminógenas con necesidad de intervención Familia/pareja, uso del tiempo libre, pares y patrón antisocial, estos de fundan en la conducta anterior a la comisión del delito perpetrado, lo que se aparta del contenido del artículo 2° numeral 3) del Decreto Ley N°321 de 1925. Asimismo no considera que actualmente el amparado es parte de programas de participación en Programa de Intervención Psicosocial para personas privadas de libertad, proyectándose en emprender acciones ajustadas a la norma social.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor Ricardo Marcelo Blanco Acuna, dejándose sin efecto la Resolución N°167-2020, de catorce de abril del presente año, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, y se declara que se le reconoce el derecho al beneficio de libertad Condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-477-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinte. Visto: A fojas 4, comparece Juan José Diez Radovich, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado en calle Prat N°856, oficina 5B, comuna de Valparaíso, quien interpone recurso de amparo a favor de Ricardo Marcelo Blanco Acuna, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, y en contra de la Com
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