PIZARRO/RIVAS
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Ricardo Borlando Ceron, Rut 15.099.046-7, con domicilio en calle Agustinas Nº1161 Oficina 216, Santiago Centro, en representación de doña Jennifer Andrea Pizarro Cornejo, RUT 15.352.672-9, trabajadora, con domicilio en calle Los Pastos Nº37, Condominio Santa Elena de Colina, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de don Pedro Arnelio Rivas Balmaceda, Jefe de Unidad del Departamento Contencioso de la mencionada Superintendencia, en razón del acto arbitrario cometido con ocasión del rechazo de sus licencias médicas. Expone que se encontraba con licencia médica por trastorno mixto ansioso depresivo, diagnosticado, por su médico tratante el Psiquiatra Dr. Rodrigo Agurto Rivera, por 145 días, desde el 11 de Febrero de 2019. Señala que estas 7 licencias médicas no fueron pagadas, por la Isapre Banmédica, ni tampoco fueron autorizadas, por la Compin Metropolitana Norte, razón por la cual recurrió a la Superintendencia de Seguridad Social, pero esa entidad mantuvo el rechazo de las mismas, según da cuenta la resolución exenta NºR- 01-UME-52948-2019 de 24 de Octubre de 2919, firmado por el Jefe de Unidad del Departamento Contencioso don Pedro Rivas Balmaceda. Asegura que, de la sola lectura del acto administrativo recurrido, queda de manifiesto que aquel, no contiene fundamento alguno que permitan sostener el rechazo de las licencias médicas Nºs26206761-0; 26751534-4; 27302706-8; 27953190-6; 28505150-9; 29095700-1; 58309251, ni menos, desde luego, un análisis pormenorizado de las causas o circunstancias ,que motivan tal negativa. Estima como vulneradas, en consecuencia las garantías constitucionales del derecho a la salud y de propiedad, establecidas en los numerales 9 y 24 del artículo 19 de nuestra Constitución, respectivamente y solicita que se acoja su recurso declarando que el actuar de la recurrida es arbitrario y que, como consecuencia de
Fundamentos
fundamentos en virtud de los cuales se mantiene la decisión de la COMPIN, en cuanto al rechazo de las licencias médicas de la recurrente, en mérito de los informes emitidos por los profesionales médicos de la Superintendencia. Séptimo: Que entendiendo que la licencia médica da cuenta de un impedimento, amparado por la ley, en virtud del cual el trabajador se encuentra excusado de trabajar mientras dure el reposo, terminado el cual debe reintegrarse a sus labores. Sin embargo, en el caso de autos la autoridad técnica en la materia, de conformidad a lo que disponen los artículos 16 y 21 del Decreto Supremo N° 3, de 1984 y los artículos 3° y 4° del Decreto Supremo N° 7 de 2013, determinó que tales licencias -por el período antes señalado- sobre la base de los antecedentes tenidos a la vista por la autoridad, el análisis del registro histórico, junto a los peritajes médicos realizados a la recurrente en diciembre de 2018 y abril de 2019, no permite establecer incapacidad temporal más allá del reposo ya autorizado a la paciente. Además se tiene presente que la decisión objetada se ajusta al Reglamento Sobre Guías Clínicas Referenciales, Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán Respaldar la Emisión de Licencias Médicas, motivo por el cual procede descartar la arbitrariedad en la conducta cuestionada. Octavo: Que, sin perjuicio de lo que se viene diciendo, en estas condiciones, ha quedado de manifiesto que la decisión impugnada fue adoptada por la recurrida -Contraloría Médica de la COMPIN y ratificado por la Superintendencia recurrida- en virtud de sus facultades y dentro de sus competencias legales, además aparece apoyada en motivaciones suficientes que resultan idóneas, como asimismo dotada justificación y legitimidad, por lo que la acción de protección no podrá prosperar. Y de conformidad asimismo con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, rechaza el recurso de protección deducido en favor de doña Jennifer Andrea Pizarro Cornejo. Regístrese y comuníquese. N°Protección-174221-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Ricardo Borlando Ceron, Rut 15.099.046-7, con domicilio en calle Agustinas Nº1161 Oficina 216, Santiago Centro, en representación de doña Jennifer Andrea Pizarro Cornejo, RUT 15.352.672-9, trabajadora, con domicilio en calle Los Pastos Nº37, Condominio Santa Elena de Co
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