1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CHILE/RÍOS

Rol

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Que los antecedentes esgrimidos por el actor acerca de la existencia de otras sociedades del deudor afectas a un procedimiento de liquidación, constituyen una presunción grave en los términos del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, que hacen plausible la medida solicitada. Se revoca, en lo apelado, la resolución de fecha diecisiete de marzo del año dos mil veinte, y en su lugar, se declara que accede a la medida de precautoria pedida de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble de calle Corregimiento N°2594, del sitio 11 de la Población Belga de Quilicura, comuna de Conchalí, que se encuentra inscrito a nombre del demandado José Blanco Guzmán, a fs.54.493, con el número 43.380, del Registro de Propiedad del año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin previa notificación, otorgando un plazo de 10 días desde su inscripción para ponerla en conocimiento de los demandados. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-4219-2020.

Fallo

se declara que accede a la medida de precautoria pedida de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el inmueble de calle Corregimiento N°2594, del sitio 11 de la Población Belga de Quilicura, comuna de Conchalí, que se encuentra inscrito a nombre del demandado José Blanco Guzmán, a fs.54.493, con el número 43.380, del Registro de Propiedad del año 1988 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, sin previa notificación, otorgando un plazo de 10 días desde su inscripción para ponerla en conocimiento de los demandados. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-4219-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que los antecedentes esgrimidos por el actor acerca de la existencia de otras sociedades del deudor afectas a un procedimiento de liquidación, constituyen una presunción grave en los términos del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, que hacen plausible la medida solicitada. Se revoca, en lo apelado, la resolución d

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