MANSILLA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, compareció don Freddy Acosta Díaz, abogado, domiciliado en calle Juan Nicolás Rubio N° 285, oficina 202, cuarto piso, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado Samuel David Mansilla Chávez, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expone, que su representado cumple con creces con todos los requisitos del D.L. 321 vigente a la fecha
Fundamentos
considerando las modificaciones introducidas por la Ley N°20.931 y N°21.124, esto es, con los dos tercios de cumplimiento efectivo de su condena, y con los cuatro bimestres de calificación conductual “muy buena” anteriores a su postulación, según se acredita en el informe acompañado al presente amparo. Agrega que la Comisión de Libertad Condicional en base a los antecedentes efectivamente elevados por el Tribunal de Conducta, que dan cuenta del cumplimiento en favor del amparado de todos los requisitos objetivos establecidos por la Ley y el Reglamento para acceder a la Libertad Condicional, no podía menos que otorgar el beneficio. En efecto, la evidencia presentada da cuenta del cumplimiento de todos los requisitos establecidos en la Ley relativos a Tiempo Mínimo para postular de acuerdo al delito, Conducta, Educación, y Trabajo. En tal sentido, estima que de los antecedentes allegados a la Comisión de Libertad Condicional, es posible concluir que al momento de postular al beneficio, su defendido ha demostrado avances en su proceso de reinserción social; tal como lo exige el artículo 1° del Decreto Ley N° 321. Agrega que los antecedentes tenidos a la vista por la Comisión de Libertad Condicional no resultan suficientemente categóricos para demostrar que nuestro representado no presentaba “avances en su proceso de reinserción social” al momento de postular a la Libertad Condicional, conforme lo expresa claramente el Decreto Ley N° 321, en el texto actual de su artículo 1°; debiendo,
Fallo
por tanto, otorgarse el beneficio aludido. Cuestiona que se haya rechazado el beneficio únicamente conforme al mérito del informe técnico, pues lo que se requiere es que es un informe que oriente respecto a aspectos técnicos y no que éste sea favorable, menciona que los informes psicosociales aun no entran en vigencia dado que no se ha dictado aun el Reglamento de la Ley 21.124, en este caso no existe informe psicosocial, agregando que no se puede hacer referencia a un supuesto riesgo de reincidencia, sin que se indique en que parte del informe se extrae esa conclusión. Así, la decisión de no conceder la Libertad Condicional no se encuentra fundada. Finaliza pidiendo tener por interpuesta acción constitucional de amparo, darle tramitación y, en definitiva, acoger el amparo, con el fin de dejar sin efecto la resolución emitida por la Comisión de Libertad Condicional del territorio jurisdiccional de Rancagua, que rechazó la solicitud de Libertad Condicional ya indicada y se proceda finalmente a otorgarla, restableciendo de este modo el imperio del derecho. Evacuando su informe, el Sr. Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, sostuvo que la Ley 21.124 estableció nuevos requisitos, más estrictos, para acceder al beneficio de libertad condicional; concretamente, en su artículo 2 N° 3 exige contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional de área técnica de Gendarmería de Chile que permita orientar sobre los factores de riesgo de re
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Rancagua, veintidós de mayo de dos mil veinte. Vistos: Que, compareció don Freddy Acosta Díaz, abogado, domiciliado en calle Juan Nicolás Rubio N° 285, oficina 202, cuarto piso, Edificio Andrés Bello, de la ciudad de Rancagua, por el condenado Samuel David Mansilla Chávez, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Liber
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