MP C/ BRYAN ALEJANDRO FAUNDEZ VARELA Y OTRO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que los intervinientes sólo han debatido en torno a la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta por jueza a quo al imputado adolescente Jeremy Christopher Denis Varela. 2.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 20.084, el tribunal no puede dar lugar a una medida que parezca desproporcionada en relación con la sanción que resulte probable de aplicar en caso de condena. 3.- Que, en la especie, realizado un pronóstico de pena y de conformidad a lo establecido en los artículos 21 y 23 N°5 de la ley 20.084, la sanción de mayor intensidad que arriesga dicho imputado, es la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, vale decir, menos interventiva que la medida cautelar que el Ministerio Público ha solicitado, razón por la cual se accederá a lo solicitado por la recurrente. Por lo razonado, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de trece de mayo de dos mil veinte, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, que impuso al imputado adolescente Jeremy Christopher Denis Varela la medida cautelar prevista en la letra b) del artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, la sujeción a un programa del Servicio Nacional de Menores, y en su lugar se decide que se rechaza la solicitud del Ministerio Público, por estimar desproporcionada la medida requerida. Comuníquese. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-530-2020.
Fallo
se decide que se rechaza la solicitud del Ministerio Público, por estimar desproporcionada la medida requerida. Comuníquese. Devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-530-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que los intervinientes sólo han debatido en torno a la proporcionalidad de la medida cautelar impuesta por jueza a quo al imputado adolescente Jeremy Christopher Denis Varela. 2.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 33 de la ley 20.084, el tribunal no puede dar lugar a
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