FERDINANDO RUBÉN FLORES MORALES CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Gabriel Carrión Calderón, abogado, Defensor Regional de Tarapacá, quien deduce acción de amparo en favor de Ferdinando Rubén Flores Morales, condenado en causa RIT: 4490-2017, RUC: 1701210293-3, en contra de la Juez del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, Sra. Eliana Garay Herrera. Expone que el 15 de mayo de 2020, el amparado tuvo audiencia de Ley N° 18.216 ante el Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, generada debido a su incumplimiento de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna impuesta en la causa señalada. Añade que en atención a la incomparecencia a la audiencia referida, el Ministerio Publico solicitó orden de detención respecto de su representado, la cual fue acogida por la jueza recurrida. Refiere que no obstante estar válidamente notificado, la defensa se opuso a la correspondiente orden de detención, en atención a la contingencia nacional y mundial de salud generada por el denominado virus COVID-19, que ha llevado a las máximas autoridades a tomar una serie de medidas y recomendar diversas sugerencias a la población, que en general buscan la menor exposición posible, idealmente mediante su aislamiento en los hogares, evitando salir de éstos a menos que sea estrictamente necesario. Expone que sin perjuicio de lo anterior, la recurrida ante los argumentos de la defensa, tuvo una interpretación arbitraria en cuanto a acoger o no la orden respectiva, decantando finalmente por ordenar la detención del amparado, sin considerar los
Fundamentos
motivos plausibles que pudiere haber tenido con miras a la situación mundial que ha generado la pandemia. Se refiere a los fundamentos de derecho la acción de amparo, indica que la resolución emanada del tribunal de garantía que tiene por injustificada la incomparecencia del amparado, implica una afectación a su libertad personal, desde la esfera de su libertad ambulatoria, así como también se afecta su seguridad individual. Añade que no sólo transgrede constitucionalmente la garantía de libertad personal y seguridad individual, sino además podría poner en riesgo la salud del amparado, de los funcionarios aprehensores, así como también del recinto policial y su personal, funcionarios del Poder Judicial, jueces, fiscales, defensores y la comunidad en general, ante la eventualidad que su representado al momento de concretarse la respectiva orden de detención esté contagiado por el virus COVID-19. Expone sobre el derecho aplicable y el rol de los Tribunales Superiores de Justicia, cita jurisprudencia, expone sobre la privación, perturbación y amenaza a la libertad personal aludiendo a la Constitución Política y diversos Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos en la forma que expone. Sostiene que el despachar orden de arresto en contra del amparado constituye una acción ilegal y arbitraria, contradictoria a las instrucciones emanadas por el propio Presidente de la República a raíz de la contingencia nacional por la expansión descontrolada del virus COVID-19, la que reviste el carácter de pandemia, mencionando la cuarentena total que se vive en la región. Afirma que el razonamiento expuesto por la defensa ha sido compartido por los Tribunales Superiores de Justicia, citando al efecto lo resuelto en la causa Rol N° 50-2020 por esta Corte. Pide se tenga por interpuesto el presente recurso de amparo en contra de doña Eliana Garay Herrera, jueza del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, por haber vulnerado la garantía constitucional de libertad personal y seguridad individual respecto del amparado, someterlo a tramitación y, en definitiva acogerlo, declarando ilegal y arbitraria la resolución de fecha 15 de mayo de 2020, emitida por esa magistratura, que ordena la detención del amparado y, en ese sentido, dejar sin efecto la referida resolución, restableciendo el imperio del Derecho y fijando una audiencia para conocer del asunto en los términos y bajo las condiciones que determina la ley. Evacúa informe la Juez del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y Laboral de Alto Hospicio, Sra. Garay Herrera, quien señala que ante dicho Tribunal se tramita la causa RIT 4490-2017 en contra del amparado, la que se encuentra en etapa de cumplimiento, toda vez que, en síntesis, fue condenado el 22 de marzo de 2018, como autor de los delitos de desacato y amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, a las penas de 541 días de presidio menor en su grado medio y suspensión de cargos públicos por el tiempo que dure la condena y 61 días de presidio menor en su
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo presentada a favor de Ferdinando Rubén Flores Morales, en consecuencia, se deja sin efecto la orden de detención decretada a su respecto el 15 de mayo de 2020 en los autos condenado en causa RIT: 4490-2017, RUC: 1701210293-3, del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, decretará las diligencias pertinentes para determinar con exactitud el tiempo que le restaría al amparado por cumplir y cuándo se habría producido el incumplimiento que generaría el saldo que le queda por cumplir en la causa de autos, citando a audiencia para los efectos que resulte pertinentes. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio para los fines a que haya lugar y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 83-2020 Amparo. 1
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Iquique, veintidós de mayo dos mil veinte. VISTO: Comparece don Gabriel Carrión Calderón, abogado, Defensor Regional de Tarapacá, quien deduce acción de amparo en favor de Ferdinando Rubén Flores Morales, condenado en causa RIT: 4490-2017, RUC: 1701210293-3, en contra de la Juez del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, Sra. Eliana Garay Herrera. Expone que el 15 de mayo de 2020, el amparado tuvo
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