GARCIA MOYA IVONNE IZOLDA CON SERV. DE SALUD CONCEPCION (HOSPITAL REGIONAL)
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de 27 de diciembre de 2017, escrita a fojas 412 y siguientes, con las siguientes modificaciones: se elimina el párrafo final del
Fundamentos
considerando 13°; en el considerando 14°, se reemplaza la suma consignada de “$15.000.000”, por “$30.000.000”, y se la reproduce en lo demás. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1°) Que en contra de la sentencia dictada en esta causa Rol N° 1184-2018 de esta Corte, Rol N° 9504-2012, del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, han recurrido de apelación los demandantes y la demandada. El demandante Francisco Javier Riffo Briones, solicitando se enmiende el
Fallo
fallo apelado, accediendo a la indemnización civil oportunamente solicitada por su parte; la demandante, Dolores Margaret Briones García, mediante la adhesión a la apelación, solicitando se eleve el monto de indemnización civil fijada a su respecto; y finalmente, la demandada, Servicio de Salud, solicitando la revocación del fallo apelado y en su lugar se decida que se rechaza la demanda presentada, o en subsidio, se reduzca el monto de la indemnización civil. Primeramente, el demandante Francisco Javier Riffo Briones, pide la confirmación de la sentencia impugnada, con declaración de que se acoge también la demanda respecto del demandante don Francisco Javier Riffo Briones por reunirse a su respecto los requisitos de procesabilidad y de ejercicio de la acción establecidos conforme a la Ley N° 19.966 y que se condene al demandado Servicio de Salud Concepción a pagar al demandante antes indicado, en su calidad de hermano del menor fallecido, la suma de $25.000.000 por concepto de daño moral causado por la falta de servicio o la suma que el tribunal determine, con reajustes conforme a la variación que haya experimentado el Índice de Precios al Consumidor (IPC), o el indicador que legalmente haga sus veces, entre la fecha de ocurrido el hecho y la de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones reajustable por el mismo periodo, o bien que sean reajustadas, y se le apliquen los intereses que el tribunal determine, todo ello de la manera y conforme a las bases, per
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Concepción, veintidós de mayo de dos mil veinte VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, de 27 de diciembre de 2017, escrita a fojas 412 y siguientes, con las siguientes modificaciones: se elimina el párrafo final del considerando 13°; en el considerando 14°, se reemplaza la suma consignada de “$15.000.000”, por “$30.000.000”, y se la reproduce en lo demás. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRE
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