SIN INFORMACION

VILCA CASAS ANA CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL REGIÓN DE TARAPACÁ PRIMER SEMESTRE

Rol

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Ana Vilca Casas, RUT: 14.830.106-9, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Iquique, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional Primer Semestre de 2020”, emitida el 7 de abril de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional a la amparada. Señala que en acta de sesión, se establece en el

Fundamentos

considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó del cumplimiento que hasta la fecha se ha realizado por la persona respectiva, se concluye que, aun cuando la solicitante cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y demás antecedentes que obran en él, aparece que a juicio de la Comisión, por unanimidad, la interna carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado artículo, puesto que presenta un mediano riesgo de reincidencia, lo que sumado al compromiso delictual que evidencia por su historial, así como la escasa conciencia de la gravedad del delito, la nula conciencia del mal causado por éste y su rechazo explícito al mismo, lo cual lleva a estimar que no se encuentra apta para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; por lo cual se rechaza el beneficio de libertad condicional. Sostiene que la amparada cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Agrega que la interna se encuentra cumpliendo condena de 3 años y 1 día y a 10 años y 1 día por dos delitos de tráfico ilícito de drogas. Según informa el certificado de permanencia, el inicio de su condena fue 31 de agosto 2015 y el término de ésta sería el 08 de septiembre 2026. Indica que a su vez, cuenta 726 días de abono de la primera causa, donde fue condenada a la pena sustitutiva de expulsión dispuesta el 30 de mayo de 2014, debiendo cumplir de manera efectiva el saldo de la pena corporal, esto es, 372 días y que, por lo tanto, su tiempo mínimo para postular al beneficio al ser madre de lactante de 3 meses de vida, es el 7 de marzo de 2020, a la mitad del tiempo de su condena, según lo señala artículo N.º 3° ter del Decreto Ley 321. Indica que respecto de su conducta, se exige haber observado conducta muy buena en los 4 bimestres anteriores a su postulación y el informe emitido por SIGES y GENCHI, corrobora que no presenta faltas o sanciones, conservando una Muy Buena conducta en más de 4 bimestres, indicando además, que su gestor de caso informa que se mantuvo en la cocina interna del CCP Iquique entre el 15 de noviembre de 2018 y 10 de agosto de 2019, y en la actualidad mantiene proyecto independiente en costura. Añade que su representada tiene un hijo que da a luz estando recluida, de actuales 3 meses Diego Andrés Córdova Vilca, citando luego el artículo 3 ter del Decreto Ley N° 321. Indica que la interna cuenta con evaluación Psicosocial elaborada por la Trabajadora Social Yasscara Molina Lagos, quien señala que se han realizado intervenciones individuales, generando que la interna reconozca el delito cometido y la gravedad que significa, presentando reflexiones sobre el daño causado a las víctimas; a su vez, la lejanía de sus hijos en Bolivia y el nacimiento del más pequeño la han hecho tener u

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Ana Vilca Casas, ya individualizada. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°82-2020 Amparo. 1

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Iquique, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTO: Comparece doña María Francisca Sepúlveda Torres, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliada para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Ana Vilca Casas, RUT: 14.830.106-9, quien cumple condena privativa de libertad en el Centro Penitenciario de Iquique, por quien interpone recurso de

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