VERGARA SEPÚLVEDA GUSTAVO CONTRA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE TARAPACÁ PRIMER SEMESTRE
Rol
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece don Jorge Ignacio Díaz Gutiérrez, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Gustavo Marcello Vergara Sepúlveda, RUT: 16.865.638-6, quien fue beneficiado en virtud del indulto conmutativo de la Ley 21.228 cumpliendo actualmente su condena bajo arresto domiciliario total, por quien interpone recurso de amparo en contra de la resolución “Acta de Sesión de la Comisión de Libertad Condicional Primer Semestre de 2020”, emitida el 7 de abril de 2020 por la Comisión de Libertad Condicional de la Región de Tarapacá, que rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado. Señala que en acta de sesión, se establece en el
Fundamentos
considerando 2° que de acuerdo al estudio de los antecedentes que la Comisión efectuó, del cumplimiento que hasta la fecha se ha realizado por la persona respectiva, se concluye que, aun cuando el solicitante cumple con los requisitos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N° 321, del informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile y demás antecedentes que obran en él, aparece que a juicio de la Comisión, por unanimidad, el interno carece de las exigencias señaladas en el N° 3 del citado artículo, puesto que presenta un mediano riesgo de reincidencia, lo que sumado al compromiso delictual que evidencia por su historial, su escasa conciencia de la gravedad del delito y nula conciencia del mal causado por éste y su rechazo explícito al mismo, a lo que se agrega el hecho de habérsele revocado anteriormente el beneficio para el cual es postulado, lo cual lleva a estimar que no se encuentra apto para reinsertarse adecuadamente en la sociedad; por lo cual se rechaza el beneficio de libertad condicional al recluso. Refiere que el interno se encuentra cumpliendo condena por los delitos de robo en lugar no habitado, robo por sorpresa y robo con intimidación, comenzando a cumplir su pena el día 8 de diciembre del 2017 y tiene fecha de término de la misma para el día 24 de abril del 2022, presenta 1 día de abono y su tiempo mínimo de postulación al beneficio de libertad condicional fue el día 15 de febrero del 2020. Añade que fue beneficiado con el Indulto conmutativo de la Ley N° 21.228 contemplado en el artículo 11 inciso segundo, por encontrarse gozando del beneficio de salida dominical, transitoriamente pasó a cumplir su condena bajo la reclusión total domiciliaria hasta el vencimiento del plazo de 6 meses desde la entrada en vigencia de la referida ley, por lo que deberá una vez transcurrido este periodo de tiempo, cumplir con su pena privativa de libertad en forma efectiva, todo ello fue informado al Juzgado de Garantía de Iquique por parte de Gendarmería de Chile. Sostiene que el amparado cumple con todos los requisitos establecidos y exigidos para la obtención del beneficio, no señalando la Comisión de Libertad Condicional la denegación de manera fundada. Añade que el interno ha cumplido en la actualidad 2 años 5 meses de un total de 391 días + saldo de 1299 días de su pena, por los delitos de robo en lugar no habitado, robo por sorpresa y robo con intimidación, cumpliendo con el requisito legal de temporalidad en cuanto al cumplimiento efectivo de privación de libertad que, en razón del delito cometido, establece un tiempo mínimo correspondiente al 15 de febrero del 2020 para postular al beneficio, según su certificado de permanencia Nº 1009/2020. Indica que respecto de su conducta, se exige haber observado conducta muy buena en los 4 bimestres anteriores a su postulación y el informe emitido por SIGES y GENCHI, corrobora que el interno cuenta con más de cuatro bimestres de Muy Buena, registrando, segú
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Gustavo Marcello Vergara Sepúlveda, ya individualizado. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N°81-2020 Amparo. 1
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Iquique, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTO: Comparece don Jorge Ignacio Díaz Gutiérrez, Defensor Penal Público Penitenciario, domiciliado para estos efectos en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004 de Iquique, en favor de Gustavo Marcello Vergara Sepúlveda, RUT: 16.865.638-6, quien fue beneficiado en virtud del indulto conmutativo de la Ley 21.228 cumpliendo actualmente su
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