JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

GÓMEZ CON MUÑOZ

Rol

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada; salvo su

Fundamentos

considerando undécimo, que se elimina, y teniendo además presente: PRIMERO: Que el Abogado de la parte demandante, Nelson Daniel Cáceres Jaramillo, fundamentando su recurso, señala que interpone apelación sólo respecto del acápite II de la sentencia definitiva, en su parte resolutiva, en cuanto señala que “se rechaza la reconvención deducida por el oponente don Héctor Orlando Gómez Yáñez.” Agrega que la sentencia recurrida, en su parte apelada, perjudica a su parte, por cuanto “al no acceder a la reconvención, legalmente deducida, se le negó el derecho de don Héctor Orlando Gómez Yáñez de inscribir a su nombre los sitios N° 4 y N° 5, en Pellines, sector de Papirúa, comuna de Constitución, por cuanto logró acreditar la posesión sobre los referidos sitios”. A continuación, el recurrente transcribe los artículos 19 y 2 del citado cuerpo legal, y agrega que “el considerando décimo de la sentencia recurrida, es claro en establecer, en la parte final de su segundo párrafo lo siguiente: “Por el contrario, ha sido el oponente demandante, quien ha conseguido acreditar frente al Tribunal, tener mejor derecho que el solicitante de la regularización, por cumplir con lo preceptuado en el artículo 2° del cuerpo legal ya citado. Motivo por el cual se acogerá la oposición incoada, como se señalará en la parte resolutiva de esta sentencia”; y que a mayor abundamiento, el considerando undécimo de la referida sentencia, señala expresamente que “se ha acreditado que el demandante es poseedor de los sitios N° 4 y 5, …” Sostiene que “esta parte demandante se opuso dentro de plazo legal a la solicitud de regularización de don Miguel Alejandro Muñoz Vásquez, allegando en sede administrativa, y en sede judicial, los antecedentes que permitieron acreditar que mi representado y demandante, don Héctor Orlando Gómez Yáñez, tiene mejor derecho que el referido solicitante”. Añade que “dado lo anterior, no se entiende la razón de porque el Tribunal a quo negó la reconvención deducida, por cuanto si le reconoce la calidad jurídica de poseedor, la natural consecuencia de aquello es haber accedido a la inscripción, a nombre del demandante, de los referidos sitios”. Argumenta que “tal como se aprecia de la lectura del considerando undécimo, transcrito en la letra A) de esta presentación, el Tribunal no fundamenta en ningún precepto legal su decisión de rechazar la reconvención deducida, limitándose a señalar que como no se ha acreditado la posesión del sitio N° 6, que se encontraba incluida dentro de la superficie que solicitó regularizar en sede administrativa el demandado de autos, no es posible acceder a la referida reconvención”. Sostiene que “no existe impedimento legal alguno para que la oposición sólo sea presentada respecto de parte de una propiedad, tal como lo consignamos en el acápite I de la letra C) de este escrito, el N° 2 del artículo 19 del D.L. 2.695, permite que la oposición pueda ser respecto de todo el inmueble o de una parte de él.” Señala además que “esta p

Fallo

fallo recurrido, en los siguientes términos: “Que, en cuanto a la reconvención deducida por el oponente en sede administrativa, y sin perjuicio de lo resuelto en el motivo precedente, no es posible acceder a dicha petición atendido que sólo se ha acreditado que el demandante es poseedor de los sitios N° 4 y 5, y no del sitio N° 6, que también se encontraba incluido dentro de la superficie a regularizar. Debiendo solicitar el demandante dicha regularización en sede administrativa, para efectos de que dicho organismo elabore un nuevo plano de la propiedad.” TERCERO: Que al respecto cabe considerar que el artículo 19 N° 2 del Decreto Ley N° 2.695 dispone que una de las causales que permiten a los terceros formular oposición a una solicitud de regularización de títulos de dominio consiste en “tener el oponente igual o mejor derecho que el solicitante, esto es, reunir en sí, los requisitos señalados en el artículo 2°, respeto de todo el inmueble o de una parte de él”. De este precepto es posible colegir que la mencionada oposición es procedente tanto si se plantea respecto del todo el inmueble que se pretende regularizar, como si sólo respecto de parte de él. Concordante con lo anterior, en el caso sub-lite, la oposición planteada por el demandante Sr. Gómez Yáñez se refirió sólo a los Lotes N° 4 y 5 pretendidos por el demandado, pero no al N° 6, no obstante lo cual esa oposición fue estimada procedente y acogida en la sentencia de primera instancia. Que así las cosas, debe est

Texto Completo (Preview)

Talca, veintidós de mayo de dos mil veinte. Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, la presente causa civil Rol C-252-2017 del Juzgado de Letras de Constitución, caratulada “GÓMEZ YÁÑEZ, HÉCTOR ORLANDO con MUÑOZ VÁSQUEZ, MIGUEL ALEJANDRO”, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandante principal de don Héctor Orlando Gómez Yáñez en contra de la sentencia defini

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