JUZGADO DE LETRAS DE CASABLANCA

SILVA / AGUACLIMA SPA

Rol

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada recurre de nulidad en contra de la sentencia de instancia, sobre la base de la causal prevista en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del Código del Trabajo, vicio que entiende configurado, al no haber valorado la sentenciadora la totalidad de la prueba rendida, ni realizado un adecuado y completo examen de las pruebas presentadas, para acreditar que el despido indirecto no obedece a incumplimientos graves atribuibles a su representada, arribando a conclusiones erradas, e infringiendo en varias ocasiones las normas jurídicas aplicables al caso, lo que constituye una infracción a las normas de apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica. En especial, al no considerar la argumentación jurídica presentada por su parte, que en conjunto con la prueba permita entender que su representada cumplió con las obligaciones que emanan del contrato y de la Ley. Solicita se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que rechace la demanda de despido indirecto y, en consecuencia, niegue lugar a las indemnizaciones legales solicitadas. SEGUNDO: Que, fuera de transcribir el recurso, extensos párrafos de la sentencia impugnada, y de enunciar postulados doctrinales respecto de lo que sea la sana crítica, no señala qué reglas lógicas ni qué máximas de experiencia fueron vulneradas por el tribunal a quo, ni de qué forma lo hizo, limitándose a disentir de la valoración que la juez hace de los elementos probatorios aportados al juicio, lo que es propio de un recurso de apelación, más no de uno de nulidad. TERCERO: Que en efecto, el recurrente hace su propio análisis de las probanzas, para señalar que la sentenciadora no logró sopesar correctamente las declaraciones de los testigos presentados por la denunciante, realizando un análisis sesgado y acomodaticio de dichos testimonios, no consignando las imprecisiones de las deposiciones, que, de haberlas realizado, le habría llevado a concluir que los mismos carecen de precisión, concordancia y conexión, conforme lo exige el artículo 456 del Código del Trabajo. Luego, analiza cada testimonio por separado, argumentando, respecto del primero, que carece de imparcialidad por ser la pareja de la denunciante, quien además miente en sus aseveraciones, lo que quedó en evidencia con la prueba documental, consistente en la fiscalización efectuada por la Inspección del Trabajo, que demostró lo contrario, además de entrar en abierta contradicción con lo dicho por el otro testigo de la denunciante, el que además fue vago. En tanto, la prueba documental con la cual la juez arriba a la conclusión de que la demandada incumplió gravemente las obligaciones emanadas del contrato de trabajo, nada aporta. CUARTO: Que, en síntesis, toda la argumentación del recurso entra de lleno en el ámbito de la apelación, pretendiendo refutar la argumentación del sentenciador de instancia, lo que en este recurso de derecho estricto no es proceden

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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandada recurre de nulidad en contra de la sentencia de instancia, sobre la base de la causal prevista en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del Código del Trabajo, vicio que entiende configurado, al no haber valorado la sentenciadora la

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