SIN INFORMACION

PÉREZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Rafael Almarza Morales, Abogado, por Juan Claudio Pérez Pavez, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien deduce acción constitucional de amparo frente a la resolución del Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fecha 14 de abril del presente año, contenida en el oficio Ord. 255-2020, que denegó el beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado. Indica que la recurrida, conoció la solicitud del beneficio de libertad condicional presentada por el interno, rechazándola porque… “Atendido el mérito de los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, se desprende que el interno no cumple con los requisitos necesarios para un cumplimiento en libertad.” Señala que resolución denegatoria resulta arbitraria e ilegal, toda vez que no señala los

Fundamentos

fundamentos de su conclusión, solo hace una referencia a que los antecedentes tenidos a la vista, especialmente el informe de postulación psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, sin indicar cuáles y de qué manera dichos antecedentes forman la convicción de la comisión. Añade que los aspectos negativos de naturaleza subjetiva que refiere el informe de postulación psicosocial, no repercutieron ni afectaron el correcto desenvolvimiento del interno en el recinto penal, viéndose esto ratificado en que Gendarmería calificó la conducta del recurrente, cada sucesivo bimestre, como “muy buena”. Por ello no resulta aceptable considerar elementos del fuero interno del solicitante para otorgar la libertad condicional, haciendo que tales juicios primen por sobre un desempeño que ha sido calificado por la autoridad como intachable, y que no se condicen con la conducta observada durante su estadía en el recinto penal. Una conclusión contraria implicaría que los esfuerzos de los internos por mantener una conducta correcta son estériles. Explica que la ley entiende que el individuo se encuentra rehabilitado y corregido para la vida social si cumple con los requisitos del artículo 2° del DL 321, y del art. 4° del DS 2442; cumpliendo el amparado con aquéllos, por lo que la negativa de la Comisión ha constituido una actuación ilegal.

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto, solicita se ordene dejar sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, que denegó el beneficio de libertad Condicional al amparado y, en consecuencia, otorgársela. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Complejo Penitenciario de Valparaíso, indicando que de conformidad al artículo 3° letra b) del Decreto Ley 2.859 que Fija la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, el servicio deberá cumplir las resoluciones emanadas de autoridad competente, relativas al ingreso y a la libertad de las personas sometidas a su guarda, sin que le corresponda calificar el fundamento, justicia o legalidad de tales requerimientos; motivo por el cual se limita a remitir los antecedentes relativos a la postulación del amparado. A folio 5, evacúa informe don Eric Espinoza Cerda, Ministro (S) Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, informando que la comisión actuando dentro de las facultades legales contempladas en el artículo 5 del Decreto Ley N° 321, resolvió por mayoría y de manera fundada, rechazar el beneficio al interno, considerando la totalidad de los antecedentes remitidos por Gendarmería de Chile, especialmente el informe de postulación psicosocial del que se desprende que pese a haber alcanzado logros en las distintas áreas evaluadas, aún mantiene un saldo importante de pena que cumplir. Se hace presente, que el Ministro que suscribe el informe, fue del parecer de conced

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de mayo de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece Rafael Almarza Morales, Abogado, por Juan Claudio Pérez Pavez, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, quien deduce acción constitucional de amparo frente a la resolución del Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Valparaíso, de fe

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